TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Miércoles, 09 de Octubre de 2013 12:31 hrs.

AMONESTACIÓN ESCRITA A SAN MARCOS DE ARICA

El Tribunal de Disciplina de la ANFP envió una amonestación escrita al club San Marcos de Arica, que se puede leer a continuación.

Santiago, a 24 de septiembre de 2013


VISTOS

1. La denuncia formulada por el Directorio de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (en adelante ANFP) en contra del “Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P.” (en adelante San Marcos), con fecha 01 de Agosto de 2013, por no haber acreditado ni enviado a la Oficina de Partes las planillas de remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Junio de 2013. Funda su denuncia en las Bases del Campeonato de Primera B Temporada 2013-2014 y en el Reglamento de Fair Play Financiero.

2.- Lo dispuesto en las Bases del Campeonato de Primera B Temporada 2013-2014, en el Reglamento de Fair Play Financiero y en el Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica vigente al 30 de Junio de 2013, que en el inciso segundo de su artículo 17 dispone que “El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea: amonestación por escrito. b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea: pérdida de tres puntos. C) Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, perderá tres puntos adicionales. D) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior. A los clubes sancionados de acuerdo a este artículo, no le serán recibidas las planillas del mes siguiente, si no acreditan el pago de las obligaciones por las que fueron sancionados.”

3.- El Club denunciado compareció a la citación que se le efectuara, efectuando descargos verbales, por escrito y acompañando documentación al efecto.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Directorio de la ANFP en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria vigente al 1 de Agosto de 2013, ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento y que han sido resumidamente expuestos en los acápites anteriores.

SEGUNDO: En forma previa a entrar al conocimiento del presente asunto, es menester hacerse cargo de las alegaciones formales efectuadas por el club denunciado, esto es aquellas que dice relación con la vigencia del Reglamento de Fair Play Financiero y con las Bases que le son aplicables. En lo que respecta a si los hechos denunciados transgreden las Bases de la competencia de Primera División o de Primera B, este Tribunal estima que ello resulta irrelevante, pues ambos cuerpos reglamentarios contemplan idénticas obligaciones y sanciones. Ahora bien, si es atendible lo alegado respecto del denominado “Reglamento de Fair Play Financiero” que comenzó a regir el 25 de Julio de 2013. En efecto, la denuncia dice relación con obligaciones laborales y previsionales devengadas durante el mes de Junio de 2013 y que debieron cumplirse y/o acreditarse ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REFERIDO REGLAMENTO; es decir, estando aún vigente el Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, cuyas normas de fondo (SANCIONES) entiende el Tribunal son las aplicables al caso que nos ocupa. Sin perjuicio de ello, en lo que respecta a normas procesales o de forma, si entendemos que a la fecha de la denuncia eran aplicables aquellas del Reglamento de Fair Play Financiero, específicamente aquello que otorga titularidad de acciones al Directorio de la ANFP, pues estas ya estaban vigentes al momento de interponer la denuncia.

TERCERO: Que despejado lo anterior, la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite no está en discusión y emana de cualquiera de los cuerpos legales que se considere vigente. Tampoco puede discutirse que la recién creada Unidad de Control Financiero reemplazó a la Comisión de Control de Gestión Económica, la que ya no existía a la época de interposición de la denuncia.

CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.

QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.

SEXTO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred. En lo que respecta a las remuneraciones, estas deben ser pagadas con una periodicidad máxima de un mes.

SEPTIMO: Lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento vigente a Junio de 2013 de la Comisión de Control de Gestión Económica.

OCTAVO: Que habiendo comparecido a este Tribunal el Club denunciado, se procedió a revisar la documentación que nos fuera acompañada por éste, de la cual se colige lo siguiente: a) Que San Marcos cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Junio de 2013 en tiempo y forma pata TODOS SUS JUGADORES, incluso aquellos cuya relación laboral había terminado el 28 de Junio de 2013 y no habían firmado finiquito. En efecto, este Tribunal pudo constatar y tiene por establecido que dicha institución pagó dichas obligaciones el días 10 de Julio de 2013; b) Que respecto de los jugadores desvinculados el 28 de Junio de 2013, señores Gerardo Cortés, Nestor Contreras, Francisco Ibañez, Fernando López, Marcelo Medina, Isaías Peralta, Renato Ramos, Cristián Reynero, Pablo Reinoso, Federico Scoppa, Mauricio Segovia y Nicolás Trecco, se constató que a Agosto de 2013 no se habían pagado sus remuneraciones por el mes de Junio de 2013, habiendo transcurrido con creces los plazos legales y reglamentarios para ello.

NOVENO: El artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que en caso de término de la relación laboral, las remuneraciones adeudadas se pagarán al momento de EXTENDER el Finiquito. Lo anterior, en todo caso, no implica que dichos haberes deban incluirse en el Finiquito ni mucho menos condicionar su pago a la suscripción del mismo. En el caso que nos ocupa, habiendo el club denunciado incluido las remuneraciones de Junio de 2013 en los haberes de los finiquitos antes referidos, ha condicionado indebidamente el cobro de los mismos a la firma del referido instrumento, lo que a Agosto de 2013 no se había verificado, configurándose indubitadamente la infracción a la normativa vigente.
DECIMO: La circunstancia que el Club Deportivo San Marcos de Arica SADP no ha sido sancionado por las mismas razones durante el transcurso de los Torneos del presente año.


SE RESUELVE

1.- Se sanciona al “Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P.” aplicando una amonestación por escrito por no haber pagado en tiempo y forma la totalidad de las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2013.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto O., Exequiel Segall G., Alvaro Ramírez M., Hugo Muñoz B., Marcello Bottai M. y Alejandro Musa C.

Notifíquese.-
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