Jueves, 30 de Abril de 2015 08:37 hrs.

SENTENCIA POR LA APELACIÓN DEL JUGADOR LUCAS TRIVIÑO, DE SAN ANTONIO UNIDO

Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que la Sociedad Lilas Sociedad Anónima Deportiva Profesional, que detenta los derechos federativos de San Antonio Unido, y Lucas Exequiel Triviños Rodríguez, interponen recurso de apelación en contra de la decisión de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, de 7 de abril en curso, pidiendo que la sanción de cuatro partidos por expulsión directa en el partido jugado el 29 de marzo pasado entre el Club Deportivo Melipilla y San Antonio Unido, sea rebajada al mínimo de dos partidos de suspensión, o los que el Tribunal determine. Funda su recurso en que el jugador reconoce que cometió un error grave y que atentó contra el juego limpio al agredir físicamente al juzgador Mathiu de la Cerda Rodríguez Paixao, lo que fue una respuesta a la agresión de este jugador contra su compañero González, al cual agredió por la espalda.

SEGUNDO: Que ponderando los antecedentes agregados a la causa, en especial el video donde se muestra la secuencia y el detalle de lo ocurrido en el partido de futbol antes citado, cabe establecer que jugadores de uno y otro equipo se agredieron, lo que tuvo su origen en jugadas fuertes, e incluso violentas. Sin embargo, y aunque no todos los que participaron en los hechos fueron objeto de sanción, no es posible permitir que ellos ocurran, y de producirse merecen una sanción ejemplar.

TERCERO: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, y teniendo presente que aunque el jugador Triviños, encontrándose fuera de sí, persiguió y golpeó a otro jugador, él, por su parte, también fue agredido por jugadores del equipo contrario, por lo que acudiendo al principio de proporcionalidad, relacionado con el contexto de los hechos, las otras sanciones aplicadas, y las no aplicadas por no haberse denunciado, y las consecuencias del mismo, este Tribunal es de parecer fijar la suspensión de partidos en tres, la más grave aplicada en el presente caso por la primera sala de este Tribunal.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimientos y Penalidades de la A.N.F.P., se confirma la decisión de la Primera Sala de este Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, con declaración que se fija en tres los partidos de suspensión aplicados al jugador de San Antonio Unido, don Lucas Triviños Rodríguez.

Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada.

Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol Nº 005-2015.-


DICTADA POR LOS SRS. DIEGO SIMPERTIGUE LIMARE, PRESIDENTE, DAVID MARTINEZ ARANGUIZ, SECRETARIO, STEPHANO PIROLA PFIGSTHORN Y JORGE AGUILAR VINAGRE. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SR. CARLOS TORRES KAMEID NO INTERVINO EN EL ACUERDO POR ENCONTRARSE FUERA DE LA ZONA.

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