TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 06 de Agosto de 2015 08:13 hrs.

AMONESTADO PRESIDENTE DE UNIÓN LA CALERA

En Santiago, a veintiocho de Julio de dos mil quince.


 


Vistos:


 



  1. La denuncia del Directorio de la A. N. F. P. de fecha 18 de mayo de 2015; en cuanto señala que al término del partido disputado entre los equipos de Unión Calera y San Marcos de Arica –con fecha 15 de mayo pasado- el Presidente del Club Unión La Calera, señor Sabino Jadue Jadue, ofendió al árbitro del partido señor Jorge Osorio, en los términos que forma expresa se indican en la propia denuncia materia de autos.


 



  1. Es dable señalar, como se ha indicado, que el denunciado señor Sabino Jadue Jadue, era a la sazón, el Presidente del Club Unión La Calera, y previo a su juzgamiento era necesario la autorización prescrita en el artículo 42, letra b) de los Estatutos de la A. N. F. P., que exige que el Tribunal de Honor ha de pronunciarse en tal sentido, surgiendo, posteriormente, la competencia para esta Primera Sala del Tribunal de Disciplina.


 


3-                Que en la especie, don  Sabino Jadue Jadue, renunció a tal privilegio de procesabilidad, por lo que  su caso, ulteriormente, fue analizado en tiempo y forma por esta Primera Sala.


 



  1. Que, reglamentariamente citado el Señor Sabino Jadue Jadue, se excusó por razones personales de asistir a dicha citación, no pidiendo nuevo día, ni tampoco que se pospusiera la vista de su caso.


 


 



  1. Asimismo, en la especie la Sala debidamente constituida ha analizado los elementos probatorios aportados por la parte denunciante, el contexto en que se produjeron los hechos que motivan la denuncia y las excusas que el denunciado ofreció al árbitro del partido, según tiene conocimiento este Tribunal,  ha efectuado el debate de rigor de sus integrantes, a fin de resolver el asunto sometido a su conocimiento.


 



  1. Que a juicio de los sentenciadores concurrentes, existe una máxima que ha de considerarse en esto tipo de situaciones, esto es, que el cargo de Dirigente de un club profesional de fútbol importa un actuar con mayor y especial celo en la gestión que se le ha encomendado, tanto en beneficio de la entidad que representa como de todos los estamentos futbolísticos, circunstancia esta última que el Tribunal al dictaminar esta sentencia hará especial mención.       


 


 


 



  1. Que para este Tribunal en la situación denunciada se tipifica la figura descrita en el artículo 57º Nº 1 y 62º letra a) del Código de Procedimiento y Penalidades.


 


Y lo dispuesto, además, en los artículos 1º, y 61º número 1.- del Código de Procedimiento y Penalidades,


 


 


 


SE RESUELVE:


 


Aplicase al Presidente del Club Unión La Calera, señor Sabino Jadue Jadue, la sanción de Amonestación, sirviendo la notificación de esta sentencia como materialización de la sanción misma.


 


 


Notifíquese.


 


 


 


Fallo pronunciado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina concurrentes a la vista de la causa, señores Alejandro Musa, Alvaro Ramírez, Ernesto Vásquez, Carlos Labbé, Simón Marín y Santiago Hurtado.


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