TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 27 de Agosto de 2015 12:56 hrs.

SENTENCIA DE LA SEGUNDA SALA SEÑOR VIVALDI

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil quince.-


                  VISTO:


                  Se tiene, además, presente:


PRIMERO: Que el denunciado, don Sebastián Gabriel Vivaldi Ramírez, dirigente y Presidente de la Comisión de Fútbol del Club Cobreloa S.A.D.P., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia  dictada por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, de fecha 23 de junio pasado, pidiendo que se rebaje la sanción aplicada de tres años de inhabilitación al mínimo establecido para la conducta más grave  imputada, esto es, la del artículo 68, letra e), del Código de Procedimiento  y se le aplique la sanción menor de la escala prevista en tal norma, esto es, 3 meses de inhabilitación, toda vez que concurren dos circunstancias que aminoran o atenúan su responsabilidad, las cuales han sido invocadas, además de no ser aplicable la agravante reconocida por el tribunal a quo, por ser inherente a la infracción según lo ya expresado y dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. En subsidio, se aplique la cantidad que el Tribunal estime en derecho, en todo caso, rebajando la sanción, ya que no hay agravantes, existe por lo menos una atenuante, y la sanción que le hubiere correspondido es la prevista en el artículo 58, letra b);  En subsidio de las peticiones anteriores, no se aumente la sanción; c) Que se confirme el fallo en lo que no ha sido apelado, especialmente en lo referido a la petición de solo sancionar por la conducta más gravosa sancionada, esto es, la figura del artículo 68, letra e) del Código de Procedimiento y Penalidades.


SEGUNDO: Que este Tribunal comparte cada uno de los razonamientos expresado por la Primera Sala en sentencia de 23 de junio pasado, teniendo especialmente presente, además, que el denunciado es un dirigente deportivo, y por lo mismo más que otras autoridades o funcionarios del club debe tener un comportamiento acorde con la alta investidura que ostenta, ya que lo que haga o no va a tener efectos en el comportamiento no sólo  de los funcionarios del club sino que también en sus adherentes. La responsabilidad de los dirigentes, en especial los deportivos, es un tema altamente sensible debido a los hechos que en ocasiones ocurren en el futbol chileno y  mundial, vinculado con la violencia en los estados. Un dirigente es una persona responsable de sus decisiones ya que las debe tomar conscientemente y, por ende, debe aceptar las consecuencias de sus actos. Sabemos que la responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las decisiones propias, respondiendo de ellas ante los demás.


TERCERO: Que cabe añadir que en el presente caso los dichos del Sr. Vivaldi, a los que se refirió el considerando primero de la sentencia apelada, fueron expresados en forma razonada y con plena conciencia de los efectos que ellos producirían, tratando de influir en las decisiones de los órganos jurisdiccionales, lo que ni la normativa interna ni la internacional permite, y por el contrario se contemplan sanciones grave, por lo que incluso teniendo presente el principio de proporcionalidad no cabe aplicar sino la sanción impuesta.


CUARTO: Que la prueba acompañada a esta instancia, en el primer otrosí del escrito de apelación, en nada altera las conclusiones a que se ha arribado, teniendo especialmente presente que las disculpas ofrecidas no atenuaron el daño causado ni tampoco fueron ofrecidas personalmente a los afectados.


QUINTO: Que, en consecuencia, la sentencia apelada será confirmada.


                  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio del presente año, que sanciona con tres años de inhabilitación para el ejercicio de toda actividad directiva y de cualquier relación con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o con los clubes afiliados a ella al Señor Sebastián Vivaldi Ramírez, Presidente de la Comisión de Fútbol del Club Cobreloa SADP.


                Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.


                Rol N °  011/15…….-


DICTADA POR LOS SRS. DIEGO SIMPERTIGUE LIMARE, PRESIDENTE, STEPHANO PIROLA  PFIGSTHORN, JORGE AGUILAR VINAGRE y CARLOS TORRES KAMEID. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SR. DAVID MARTINEZ ARANGUIZ NO INTERVINO EN EL ACUERDO POR ENCONTRARSE FUERA DE LA ZONA.


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