TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 03 de Septiembre de 2015 12:04 hrs.

FALLO DE LA PRIMERA SALA POR DENUNCIA DE LA UNIDAD DE CONTROL FINANCIERO CONTRA NAVAL

TRIBUNAL DE DISCIPLINA


               A.N.F.P.


Santiago, a 25 de Agosto de 2015.


VISTOS


1- La denuncia formulada por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Deportivo de Deportes Naval S.A.D.P., por no haber acreditado en tiempo y forma el pago oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Junio de 2015. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Unidad de Control Financiero en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.


2- Lo dispuesto en el Reglamento de Fair Play Financiero actualmente vigente, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes de Clubes, que en las letras A) y B) del artículo 33, dispone que “No entrega de informes de remuneraciones y pago previsional. El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en los Estatutos o las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea, dentro de la temporada, amonestación por escrito; b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea, multa de 150 UF”.”


3- El Club denunciado, debidamente citado, no acreditò cumplimiento.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.


SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.


TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.


CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.


QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.


SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.


SEPTIMO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred.


OCTAVO: En lo que respecta a la periodicidad del pago de las remuneraciones, la normativa de la ANFP nada dice. En razón de ello, debemos estar a lo estipulado por las partes de la relación laboral y, en silencio de ello, a lo que dispone la legislación laboral. Como primera cuestión, en la cláusula Tercera de los formularios de contrato de trabajo proporcionados a los clubes por la ANFP se estipula que “El pago de las remuneraciones se efectuará mensualmente….”. A su vez, el artículo 152 bis H del Código del Trabajo, en el capítulo “Del Contrato de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñan actividades conexas”, se limita a establecer que las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Así las cosas, las partes de la relación laboral, en cumplimiento de lo prevenido por la Ley y siguiendo los formularios pactados por la ANFP, acordaron que el pago de las remuneraciones se haría cada mes, sin especificar fecha de pago.


NOVENO: Es menester tener presente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, lo que implica que no requiere de escrituración para su existencia y validez. En ese mismo orden de cosas, deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración de pago, que si bien no fueron en detalle incorporadas a las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso de tiempo prolongado, configurándose así un consentimiento tácito, el que debe entenderse como parte del contrato escrito. Así las cosas, del análisis de las liquidaciones de remuneraciones y otros documentos que obran en nuestro poder FIRMADAS EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y SIN RESERVA DE DERECHOS por parte de los jugadores y cuerpo técnico, se colige que forma parte del contrato de trabajo celebrado entre el club denunciado y sus trabajadores, la circunstancia que las remuneraciones se paguen por mes vencido, es decir durante el mes siguiente a su devengamiento. Este razonamiento ha sido mayoritariamente recogido por la doctrina, la jurisprudencia administrativa de la Direccíon del Trabajo y aquella de nuestros Tribunales superiores de justicia.


DECIMO: Que habiendo comparecido a este Tribunal el Club denunciado, se procedió a revisar la documentación acompañada por el propio Club, de la cual se colige que no se cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Junio de 2015 en tiempo y forma, este Tribunal tiene por establecido que dicha institución pagó dichas obligaciones con posterioridad al plazo legal para ello establecido.


UNDECIMO: En lo que respecta a las remuneraciones del mismo mes, consta de las liquidaciones de remuneraciones debidamente firmadas y tenidas a la vista sin reclamos o reservas por parte de los trabajadores, que éstas fueron pagadas dentro del mes siguiente a su devengamiento, es decir, en el plazo acordado entre las partes dentro de los márgenes permitidos por el Código del Trabajo y por la normativa de la A:N.F.P.


DUODECIMO: La circunstancia que el Club denunciado ya fue sancionado tres veces y por las mismas razones durante el transcurso de la temporada del Torneo de Segunda División 2014-2015, aunque por meses no consecutivos.


SE RESUELVE


Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Ernesto Vásquez, Simón Marín, Santiago Hurtado, Carlos Labbé, Alvaro Ramírez y Alejandro Musa.


Notifíquese.-


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