TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 08 de Octubre de 2015 11:33 hrs.

SENTENCIA RECLAMO WANDERERS VS. UNIÓN LA CALERA

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP.


 


Santiago, 6 de octubre de 2015


 


 VISTOS:

1. La denuncia formulada con fecha 29 de septiembre de 2015, por el Club de Deportes Santiago Wanderers S. A. D. P., en contra del Club de Deportes Unión Calera S.A.D.P., en orden a que en el partido correspondiente a la séptima fecha del Torneo de Apertura de Primera División, disputado el día 26 de Septiembre de 2015, entre los equipos de Santiago Wanderers y Unión La Calera, este último hizo participar en forma simultánea a seis extranjeros en cancha, contraviniendo de esta forma las Bases del Torneo.


2. La citación efectuada al Club de Deportes Unión Calera SADP para la audiencia ordinaria correspondiente, a la cual no concurrió el club denunciado.


3. El informe del árbitro del encuentro, señor Jorge Osorio, que da cuenta que en el segundo tiempo ingresó el jugador Martín Bordonaro. Como consecuencia de tal cambio, quedaron en cancha a partir de ese momento seis jugadores de nacionalidad no chilena, a saber: Ezequiel Michelli, Agustín González, Patricio Vidal, Maximiliano Bajter, Matías Arrúa y Martín Bordonaro.


CONSIDERANDO: 


 


PRIMERO: Que es un hecho acreditado que durante el partido correspondiente a la séptima fecha del Torneo de Apertura de Primera División, disputado el día 26 de Septiembre de 2015, entre los equipos de Santiago Wanderers y Unión La Calera, el segundo de los nombrados jugó simultáneamente parte del segundo tiempo con seis jugadores de nacionalidad no chilena.


SEGUNDO: Que el artículo 34, numeral 2) de las Bases del Torneo Nacional de Primera División 2015 dispone que en los partidos del mismo torneo, cada equipo “no podrá tener en forma simultánea en el campo de juego un número superior a cinco jugadores extranjeros, ni un número superior a siete jugadores extranjeros en planilla de juego”.


El mismo artículo señala que la infracción a esta norma será sancionada con la pérdida del o los puntos que hubiesen obtenido en el respectivo partido, y se otorgarán tres puntos al rival por un marcador de 3x0 o el marcador que se registró en caso que fuese superior.


TERCERO: Que atendido lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en el artículo citado de las Bases del Torneo Nacional de Primera División 2015, 46° de los Estatutos de la ANFP, 43° y 62° del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP,


 


SE RESUELVE:


 


Que para todos los efectos que correspondan, y considerando que el partido disputado el día 26 de Septiembre de 2015, entre los equipos de Santiago Wanderers y Unión La Calera, el resultado fue de un gol a cero, favorable al Club Santiago Wanderers, se declara que el marcador final es de 3 goles a 0  a favor del Club Santiago Wanderers.


Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, presentes en la audiencia, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Santiago Hurtado, Simón Marín y Alvaro Ramírez.   


 


Notifíquese


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