TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 26 de Noviembre de 2015 12:45 hrs.

SANCIÓN CONTRA COLO COLO POR DENUNCIA ARBITRAL EN PARTIDO CON UNIVERSIDAD DE CHILE

Santiago, 10 de Noviembre de 2015.




VISTOS:




1.- La denuncia del árbitro Eduardo Gamboa referida al partido jugado el día 31 de octubre del año en curso en el Estadio Monumental entre el club local Colo Colo v/s Universidad de Chile,  que al tenor señala en lo  pertinente:  Incidencias: “Al ingresar al terreno de juego ambas barras lanzan fuegos artificiales de apoyo a sus jugadores. Esto duró un minuto aproximadamente. En algunos pasajes del partido los barristas de Colo-Colo lanzaron fuegos artificiales y detonaron bombas de estruendo. Se solicitó por altoparlantes que no continuaran con esa actitud”.




Continua la denuncia señalando otras incidencias en parte pertinente: “Minuto 85 el sr. Martin Lazarte recibe un proyectil en su cabeza. Detengo momentáneamente para saber su condición y me dice que todo está bien y que siguiera con el juego sin preocuparme”.




“En el minuto 81 cuando se produce el segundo gol de Colo-Colo el público de la tribuna zona pacifico lanzan una gran cantidad de pañales sucios a la banca de U. de Chile y otros al terreno de juego”.




Agrega el señor Gamboa en sus observaciones: “El partido comenzó con 5 minutos de retraso porque la barra de Universidad de Chile rompió un panel de vidrio de cierre perimetral, lo cual tuvo que intervenir la fuerza pública y mantenerse durante todo el partido custodiando la zona. Además, lanzan proyectiles (Piedras) a los periodistas que se encontraban detrás de la línea de meta en la zona asignada”.




2.- Citado el club Colo Colo con motivo de la denuncia referida en el número anterior, concurrió representado por el Presidente de la institución, don Aníbal Mosa Shmes, el Gerente General don Alejandro Paul González y el Jefe de Seguridad, don Luis Urzúa Pérez, quienes expusieron verbalmente los argumentos de la defensa. La alegación, en lo sustantivo, se hace cargo de la denuncia, alega inexistencia de responsabilidad y concurrencia de conducta diligente por parte del club Colo Colo, apoyados en lo dispuesto en el título IV del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, el que remite, a su vez, a la ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios a fin de evitar conductas impropias de los espectadores. Señalan que el tipo infraccional contenido en el artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades de manera expresa exime de cualquier sanción contemplada en la misma normativa por conducta impropia de los adherentes o simpatizantes, si el denunciado prueba que con anterioridad a estos actos adoptaron cada una de las medidas de seguridad señaladas en la ley  y/o  las instrucciones impartidas por la autoridad competente y/o la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.


Para probar su falta de responsabilidad en los hechos denunciados acompañan los siguientes documentos:




  • Resolución Nº 6.014 de la Prefectura Santiago Oriente, Oficina Privada O.S. 10, de fecha 29 de octubre de 2015.




  • Proyecto de organización de Partido de Fútbol Profesional de 28 de octubre de 2015




  • Resolución exenta Nº 1.873 de la Intendencia de la Región Metropolitana, de fecha 30 de octubre de 2015, que autoriza la realización del Partido.




  • Resolución Exenta N° 1873 que autoriza el partido de fecha 30 octubre de 2015




  • Fallo de fecha 6 de abril del 2015, emitido por la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Futbol Profesional.




  • Factura Contratación de 4 Ambulancias Empresa “Santa Rosa” del 31 de octubre de 2015




  • Cotización Empresa de Seguridad Guardias de fecha 28 de octubre de 2015




  • Cotización controles de acceso de fecha 28 de octubre de 2015




  • Cotización cobradores de estacionamientos de fecha 28 de octubre de 2015




  • Cotización arriendo de vallas de fecha 30 de octubre de 2015




  • Fotografías demostrativas de la función que realizan los controles




  • Fotografías de la función que realizan los guardias en cuanto a la revisión de las personas de ambos sexos, encontrándose en la última línea el personal de Carabineros.




  • Fotografías de los daños causados en el sector Magallanes.




  • Fotos de los destrozos efectuados por los hinchas de Universidad de Chile que les permitieron hacerse con los proyectiles lanzados a la cancha.








Además, con fecha 11 de Noviembre, y a requerimiento de este Tribunal de Disciplina, el club denunciado acompañó los siguientes documentos:




  • Cotización de los guardias de seguridad.




  • Factura que acredita el pago a los guardias de seguridad, factura emitida por la empresa Emmanuel Soto Mardones.




En definitiva, la defensa de Colo Colo solicita que atendido el mérito de la prueba rendida se le exonere de toda responsabilidad en los hechos.




CONSIDERANDO:




  1. En relación a los antecedentes tenidos a la vista y la prueba rendida por el club denunciado, y de manera concordante con lo resuelto  por este Tribunal en situaciones anteriores y en vista de los antecedentes acompañados en autos, se ponderan y valoran los esfuerzos realizados por el Club Colo Colo en orden a dar cumplimiento a la normativa vigente y a garantizar la seguridad de los asistentes al recinto deportivo en donde el club ejerce su condición de local.




  2. Sin embargo, corresponde a este Tribunal observar y definir si dichas medidas fueron lo suficiente como para impedir en su integridad los hechos denunciados y en este contexto concluye, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, que las medidas tendientes a evitarlos, no obstante  su implementación, resultaron insuficiente en su aplicación, al menos para evitar el lanzamiento de numerosos y simultáneos fuegos de artificios, en los términos denunciados por el árbitro del partido, lo que no puede ser considerado como un hecho aislado, toda vez que las bengalas y fuegos lanzados provocaron una humareda en todo el estadio que impedía la visión y retrasó el inicio del espectáculo.




  3. Si bien es cierto que aparece de manifiesto que las medidas del punto de vista formal se encuentran cumplidas, la aplicación de éstas para este sentenciador resultaron, al menos en parte, ineficaces; tal como los hechos lo demostraron.




Así tenemos que el Señor Martin Lasarte, Director Técnico del Club Universidad de Chile, recibió un proyectil en su cabeza lanzado desde una zona en donde se encontraban hinchas simpatizantes del cuadro organizador del espectáculo. En esa misma zona ocurrió el lanzamiento de pañales sucios, hecho, también, denunciado por el árbitro del partido. Si bien es cierto el club Colo Colo  señala en su defensa que en dicho lugar se encontraban ocho guardias de seguridad para prevenir estos hechos, queda de manifiesto, para este Tribunal, que la labor de estos fue ineficaz para prevenir estos hechos, toda vez que no se cumplió el objetivo de brindar la seguridad deseada ni tampoco se acreditó algún intento por localizar al o los responsables de dicha agresión. Además, el sentenciador pudo apreciar a través de imágenes de televisión otros incidentes ocurridos en ese sector (y que derivaron en una citación de oficio y posterior sanción a un jugador del Club Universidad de Chile) en donde no se aprecia la cantidad de guardias señalada por el club Colo Colo en su defensa.




  1. En opinión de este Tribunal, se involucra en el contexto general de la norma generada por el legislador en materia de responsabilidad de conductas impropias de espectadores, no solo el cumplimiento formal de medidas de seguridad, sino también la acreditación de haberse implementado estas medidas de modo tal que cumpliesen su propósito a cabalidad y en forma plena,  y en este contexto y para el caso en cuestión, aparecen como carentes de una eficiencia máxima en su cumplimiento, por lo que a este respecto se hará la decisión contenida en lo resolutivo de este fallo.




  2. La facultad que tiene este Tribunal de apreciar  la prueba rendida en conciencia.





SE RESUELVE:


Atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y lo dispuesto en los artículos 43°, inciso primero y 66° del Código de Procedimiento y Penalidades, se sanciona al Club Colo Colo al pago de una multa de 100 Unidades de Fomento.




Fallo acordado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala presentes en la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Santiago Hurtado, Carlos Labbé y Alvaro Ramirez, con el voto en contra del integrante Simón Marín quien si bien reconoce y concuerda que los hechos denunciados existieron, estuvo por absolver al club Colo Colo debido a que el club denunciado demostró haber cumplido todas las medidas de seguridad que por ley y disposición de la autoridad le fueron impuestas.


Esta sanción pecuniaria deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.





Notifíquese.


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