TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Viernes, 06 de Mayo de 2016 13:54 hrs.

Sentencia Incompetencia en casos de Iberia y Puerto Montt

Santiago, 3 de mayo de 2016.-


 


Vistos:


 


 


Considerando:


 


PRIMERO: Que de la presentación efectuada por el Club de Deportes Iberia fluye un error formal procesal, toda vez que no existe en la especie contienda de competencia, que es la premisa que subyace en la solicitud efectuada por el citado club. Se debe tener presente que la contienda de competencia se produce cuando dos Tribunales estiman que son competentes o incompetentes para conocer de un determinado asunto, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual no cabe dar la tramitación establecida por el artículo 10° del Código de Procedimiento y Penalidades.


 


SEGUNDO: Que el Club de Deportes Montt plantea una cuestión de competencia, al solicitar en forma de excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia de este Tribunal, basado en que la denuncia de autos corresponde ser conocida y juzgada por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales por las razones contenidas en el escrito agregado a los autos.


 


TERCERO: Que del análisis del tenor de la denuncia y de la materia que le sirve de fundamento, fluye en forma indubitada, a juicio de este Tribunal, que la litis tiene un contenido económico/patrimonial, toda vez que el punto a dilucidar, según lo plantean las partes intervinientes, es la existencia, o no, de una deuda de dos clubes afiliados a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, frente a ésta, que toma la calidad jurídica de acreedora. Asimismo, y también con un claro contenido patrimonial, debe resolverse acerca de la facultad, o no, de recibir pagos parciales de la cuota de incorporación.


 


CUARTO: Que el artículo 32° de los Estatutos de la ANFP señala que “Habrá un Tribunal de Asuntos Patrimoniales que tendrá competencia para conocer y juzgar los conflictos de carácter patrimonial que se susciten entre los clubes o entre estos y los jugadores o la Asociación, derivados de la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, resolución, rescilación o nulidad de un contrato o convención. Se excluyen los conflictos de naturaleza laboral entre los clubes y jugadores. Además, tendrá competencia para conocer y juzgar situaciones emanadas de la responsabilidad extracontractual de los clubes y la Asociación que causen perjuicios a aquéllos o a ésta”


 


QUINTO:Establecido todo lo anterior, este Tribunal arriba a la convicción que carece de competencia para conocer de la denuncia presentada por los Clubes Coquimbo Unido S. A. D. P. y A. C. Barnechea.


 


SE RESUELVE:


Se rechaza, en lo formal, por no existir contienda de competencia alguna, la solicitud planteada por el Club de Deportes Iberia. A su vez, y de acuerdo a todo lo precedentemente expuesto y razonado, se declara la Incompetencia de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina para conocer el fondo del asunto contenido en la denuncia de autos y se ordena remitir todos los antecedentes al Tribunal de Asuntos Patrimoniales, sirviendo al efecto esta resolución como suficiente oficio remisor. 


 


 


Fallo dictado por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Labbé, Santiago Hurtado, Ernesto Vásquez  y Simon Marin.


 


Notifíquese y remítase lo indicado.


Etiquetado en:   Portada ,   Tribunal ,