ANFP

Sábado, 02 de Julio de 2016 10:46 hrs.

SENTENCIA MEJILLONES DESACATO DT

Santiago, 23 de Junio del 2016


VISTOS:


1)     La denuncia presentada por Colchagua Club de Deportes con fecha 07 de Junio de 2016, por medio de su Presidente, don Jorge Antonio Salazar Urzúa, en contra del Club de Deportes Municipal Mejillones y de su Director Técnico señor Jaime Carreño Chaca, con ocasión del encuentro disputado entre este último club y el Club Deportes Melipilla el día 04 de Junio del presente año.  La parte denunciante señala que el señor Carreño ejerció labores de director técnico a pesar de encontrarse suspendido de ejercer sus funciones a raíz de una sanción impuesta por este Tribunal con fecha 31 de Mayo del 2016. En su parte relevante, señala la denuncia, que el señor Carreño hizo ingreso al Estadio Municipal de Mejillones junto a la delegación oficial del Club Deportes Municipal Mejillones. Indica que una vez comenzado el encuentro el señor Carreño se mantuvo a un costado de la banca del citado club, separado tan solo por una reja, impartiendo instrucciones a sus ayudantes. Señala, además, que una vez finalizado el primer tiempo el citado director técnico se dirigió a la zona de camarines a dar instrucciones a los jugadores, situación que habría sido percibida por parte del equipo técnico del Club de Deportes Melipilla.


2) La ratificación de la denuncia en audiencia celebrada con fecha 16 de Junio del 2016 por parte de Colchagua Club de Deportes representado por el abogado Jorge Isbej Riquelme, quien ratifica la denuncia y pide la sanción de pérdida de puntos obtenidos en dicho encuentro por el Club de Deportes Municipal Mejillones y suspensión de dos partidos para el señor Jaime Carreño.


3)  Las pruebas fotográficas y videografícas aportadas por la parte denunciante en donde se apreciaría al señor Jaime Carreño en la tribuna pero inmediatamente detrás de la banca del club local impartiendo instrucciones técnicas a funcionarios del club.


4)   La prueba documental aportada por la parte denunciante con declaraciones juradas de los señores Marcelo Zunino Poblete y Nicolás Rivera Galdames  con fecha 08 de Junio del 2016, quienes señalan, bajo juramento, haber sido miembros de la delegación del Club Deportes Melipilla el día 04 de Junio en el Estadio Municipal de Mejillones  y haber visto al señor Jaime Carreño ingresar a los camarines durante el entretiempo del partido objeto de esta denuncia.


5)   La prueba testimonial aportada por la parte denunciante a través del testigo señor Marcelo Zunino Director Técnico Ayudante del Club de Deportes Melipilla quien concurre a la audiencia de este Tribunal el día 16 de Junio. Señala el señor Zunino que en el entretiempo de dicho encuentro observó claramente y sin ninguna duda al señor Jaime Carreño ingresar al camarín local. Consultado sobre que lo motivaba a ser testigo de los hechos acontecidos, señala que quedó ofuscado por la manera en que se había dado el partido y por ciertas actitudes anti “fair-play” que habría tenido el equipo local, como lo fue que los pasabalones locales habrían  escondido  los balones para no reanudar el juego cuando el resultado le favorecía al equipo local. Cabe señalar que parte de esta conducta de los pasabalones se  encuentra consignada en el informe del árbitro del partido señor Julio Abdala Medina, lo que motivó una sanción pecuniaria para el Club de Deportes Municipal Mejillones por parte de este Tribunal.


6)  Frente a la denuncia ya señalada, el Club de Deportes Municipal Mejillones concurre a la audiencia del día 16 de Junio a través de su Gerente Deportivo Manuel Ossandon Carvajal y su abogado Vinko Fodich Andrade quienes niegan la veracidad de los hechos denunciados por Colchagua Club de Deportes en cuanto a que el señor Carreño ejerció labores de director técnico el día sábado 04 de Junio del 2016. Niegan que el señor Carreño haya impartido instrucciones a la banca técnica ni que haya entrado a los camarines en el entretiempo de dicho encuentro.  Señalan que por las características del Estadio Municipal de Mejillones es imposible que el señor Carreño haya podido ingresar a los camarines del estadio a través de la tribuna oficial, ya que para aquello se debe acceder a través de una puerta que se mantiene cerrada con candado y la cual permanece cerrada en todo momento. Indican, además, que por la cercanía con el camarín del árbitro, éstos se hubiesen percatado si el señor Carreño hubiese ingresado a los camarines del estadio. Acompañan tres videos como medio de prueba, que dan cuenta del camino a camarines desde la cancha y la tribuna, sin mostrar en específico y claramente, a juicio de este Tribunal, las puertas ni los candados, a los que hacen mención en la defensa.


7)   La defensa de la parte denunciada agrega que con fecha 02 de Junio se dio término a la relación laboral con el entrenador Jaime Carreño por lo cual éste al momento del hecho denunciado ya no se encontraba ejerciendo funciones como director técnico del Club Deportes Municipal Mejillones. Indica que el señorLuis Parraguez asumió con propiedad la dirección técnica del equipo el día 02 de Junio y que el día del partido en cuestión, él era el director técnico titular del Club Deportes Municipal Mejillones. Para reafirmar su postura, el señor Vinko Fodich Andrade indica que la táctica empleada por el equipo en el partido contra el Club de Deportes Melipilla fue completamente distinta con la que venía jugando el equipo bajo la conducción de Jaime Carreño. Para ello aporta bosquejos con las formaciones y dibujos  tácticos  que habría utilizado el equipo en sus últimas tres presentaciones.


8)  La declaración jurada del señor Jaime Carreño con fecha 13 de Junio del 2016 en donde señala que solo concurrió al Estadio Municipal de Mejillones como espectador el día del partido en cuestión. Indica que no hizo ingreso al perímetro del campo de juego ni a la banca de reservas ni que tampoco ingresó a los camarines del recinto. Señala además en su declaración que a esa fecha ya se encontraba en conocimiento de su desvinculación del Club Deportes Municipal Mejillones, situación que se habría producido el día 02 de Junio del mismo mes de manera verbal.  


9)  Los descargos formulados por el propio denunciado señor Jaime Carreño en la audiencia del día 16 de Junio del 2016. Inicia sus descargos señalando que concurrió al partido en cuestión como mero espectador. Señala el señor Carreño que jamás concurrió al camarín durante el entretiempo de dicho lance. También niega que impartió instrucciones a las personas que se encontraban en la banca del club local. Consultado por el Tribunal,  y después de exhibírsele una foto que lo muestra detrás del banco de suplentes del Club Deportes Municipal Mejillones,  reconoce que era él, pero indica que solo se acercó a saludar al señor Parraguez que se encontraba dirigiendo al equipo, a los veinte minutos del primer tiempo, aproximadamente. Indica además él señor Carreño que dos días antes del partido en cuestión fue cesado de sus funciones como director  técnico del equipo de manera verbal, pero que no firmó finiquito ni documento alguno sino hasta la semana siguiente al encuentro disputado entre el Club de Deportes Municipal Mejillones y el Club Melipilla. En la misma audiencia, el Tribunal le exhibe una supuesta carta de despido con fecha 02 de Junio que estaba firmada por él, a lo cual reconoce que efectivamente es su firma.


10) La prueba videografíca aportada por la parte denunciada en donde se muestran imágenes del Estadio Municipal de Mejillones que mostrarían el área por donde se acusa que habría ingresado don Jaime Carreño a los camarines durante el entretiempo del partido. Las imágenes junto con las explicaciones dadas por los señores Ossandon y Fodich revelan, según la defensa, la imposibilidad que alguien pueda haber tenido acceso al camarín desde la tribuna preferencial del estadio. Consultados por el Tribunal, los comparecientes indican que la puerta en cuestión permanece cerrada en todo momento. Es del caso señalar que, a juicio del Tribunal, estos videos no permiten apreciar con claridad la referida puerta ni los candados a los que hace mención la defensa.


11) La prueba testimonial aportada por el club Mejillones, consistente en la declaración de tres  jugadores del  Club Deportes Municipal Mejillones, los señores Yahir Jiménez, Nicolás Mufa y Franco Muñoz. Dichas declaraciones se centran en que la persona que dirigió al equipo el día del partido del día 04 de Junio era Luis Parraguez y no Jaime Carreño. Consultado el testigo Yahir Gajardo sobre quién era el director técnico titular del equipo el día del partido en cuestión, indica que el director técnico del equipo seguía siendo el señor Jaime Carreño. Señalan los tres testigos, además, que la táctica ocupada por el equipo el día del partido frente a Club Deportes Melipilla fue distinta a la que venía jugando el equipo bajo la dirección técnica de Jaime Carreño.  Declaran que ninguno de los tres vio ingresar al señor Carreño al camarín local antes, durante ni después del partido en cuestión.


 


12) La prueba testimonial aportada por la parte denunciada en forma de declaraciones juradas por parte de los jugadores de  Club Deportes Municipal Mejillones señores Angelo Boudon Araya, Pedro Rojas Corvalan, Kevin Valencia Collao, Alberto Gatica Guerra, Dinko Araya Rodríguez, Axel Mandiola Belma, Lucas Cortes Zúñiga, Emerson Jorquera Briones, Cesar Mondaca Ahumada, José Duran Prieto, Siegfried Jordan Briones, Sebastian Pizarro Carvajal y del preparador físico Juan Cepeda Fujito. Todos en parte relevante indican que el director técnico Jaime Carreño en ningún momento estuvo en el camarín dando instrucciones al plantel del Club Deportes Municipal Mejillones durante el encuentro de dicho club contra  el Club de Deportes Melipilla jugado el día 04 de Junio del 2016.  


13) La declaración jurada del señor Luis Parraguez Ochoa con fecha 13 de Junio del 2016 en donde indica que es el ayudante técnico del Club Deportes Municipal Mejillones y jefe técnico del área formativa del futbol joven. Indica en su declaración que el día del partido ejerció labores de técnico suplente dado que el titular Jaime Carreño se encontraba suspendido; dando la charla técnica antes del partido y durante el entretiempo, y que solo él, junto al preparador Juan Cepeda fueron los encargados de dirigir al equipo el día de los hechos en cuestión.


14) La declaración del señor Luis Parraguez Ochoa en audiencia de este Tribunal celebrada  el día 23 de Junio del presente, oportunidad en que declara que el día del partido se encontraba ejerciendo labores de técnico y que dirigió al equipo por encontrarse el señor Carreño despedido, según comunicación verbal que le hiciera el presidente del Club. Al exhibírsele las fotografías e imágenes de los hechos controvertidos indica que él es la persona que se ve en la banca conversando con el señor Carreño, en circunstancias que éste último había declarado que sólo había ido “a saludarlo”. Además, indica que el señor Carreño se acercó a la banca en ambos tiempos del partido.  El testigo Parraguez reconoce, al ver la imágenes, que quien se observa en actitud de impartir instrucciones es el señor Carreño, agregando que él no las escuchó. También declara que nunca conversó con el señor Carreño, luego que se le comunicara que había sido cesado de su cargo. Interrogado por el Tribunal acerca de los motivos por los cuales nunca conversó con el señor Carreño en el tiempo que medió entre que le comunicaron que él tenía que asumir y el partido, considerando que llevaban largo tiempo trabajando juntos, no dio coherente ni clara respuesta.


En la misma declaración el señor Parraguez, ante una pregunta del Tribunal, afirma que él y el señor Carreño tienen similares visiones del juego y no difieren en la manera de afrontar y planificar un partido, contradiciendo lo sostenido por la defensa en el sentido que el señor Parraguez alteró drásticamente la forma de planificar el partido y de disponer la formación del equipo.


CONSIDERANDO:


1)     Que se tiene por acreditado que en la audiencia de fecha 31 de Mayo del 2016, esta Primera Sala del Tribunal de Disciplina sancionó con una fecha de suspensión al director Técnico del Club Deportes Municipal Mejillones, señor Jaime Carreño Chaca por su expulsión durante el encuentro disputado entre su club y Deportes Linares, encuentro disputado el día 29 de Mayo del presente año.  Dicha sanción se debía cumplir con ocasión del partido disputado entre el Club de Deportes Municipal Mejillones y el Club de Deportes Melipilla el día 04 de Junio del presente año.


2)     Que se tiene por acreditado que durante el encuentro disputado el día 04 de Junio del 2016 entre los clubes Municipal Mejillones y Deportes Melipilla el señor Jaime Carreño se encontraba en la tribuna del Estadio Municipal de Mejillones; sede donde se disputó el encuentro, inmediatamente detrás de la banca del cuadro local. Se tiene por acreditado, también, que al banco de suplentes y la tribuna lo separa una reja de seguridad, la que, sin duda alguna, permite la comunicación verbal de personas que se encuentran en distintos lados de la reja, pero a escasos centímetros de distancia.


3)      Que este Tribunal considera irrelevante la defensa del club denunciado en cuanto a que al momento del hecho infraccional el señor Carreño se encontraba finiquitado de sus labores como director técnico del club dado que el hecho substancial y controvertido es si realmente el señor Carreño  cometió  desacato o no, independiente de su condición laboral formal al momento que ocurrieron los hechos denunciados.


Dicho de otra manera, interesa determinar si el señor Carreño, estando inhabilitado para cumplir funciones de Director Técnico, por una sanción disciplinaria, ejerció labores de tal.  


No obstante lo anterior, no se puede dejar de ponderar que, en opinión de este Tribunal, las múltiples contradicciones en que cayó la defensa en cuanto a la condición laboral del citado señor Carreño el día del partido en cuestión, muchas que no son concordantes unas con otras, no se logra definir la fecha exacta en que se habría producido el despedido y, además, existen contradicciones acerca si fue verbal o por escrito y acerca de la causal específica.


Es así como en estrados el señor Carreño indicó, al menos en dos ocasiones, que no había firmado documento alguno sino hasta la semana siguiente del partido en cuestión. Sin embargo, en la misma audiencia se le exhibió una especie de carta de despido firmada por él, lo que reconoce el propio señor Carreño, carta que por lo demás no reúne los requisitos mínimos para darle la certeza jurídica de una carta de despido.


Además, la mayoría de las declaraciones juradas de los jugadores del Club de Deportes Municipal Mejillones se refieren  al señor Carreño como el director técnico oficial del club el día del partido, no obstante que todas ellas fueron emitidas con fecha posterior a la del partido en cuestión, en la cual el club y el propio señor Carreño señalan que se encontraba cesado de sus funciones. Además, llama poderosamente la atención que el despido se haya realizado sin ningún tipo de anuncio a los jugadores y que además se haya realizado dos días antes de la disputa de un partido tan crucial para el club, del cual dependía su permanencia en segunda división. Igualmente, resulta poco creíble que un hecho tan relevante como lo es el despido del Director Técnico antes de tan crucial partido, no haya sido de conocimiento de la prensa local ni de  ninguna persona relacionada con el club, tal como lo sostuvo la defensa.


4)      Que el Tribunal, tomando en cuenta todos los hechos de la causa, considera necesario analizar los dos hechos denunciados dentro del mismo tipo infraccional (la figura del desacato), de manera separada. Estos hechos son la supuesta entrada al camarín del Club Deportes Municipal Mejillones por parte del señor Jaime Carreño durante el entretiempo del partido materia de esta denuncia y las instrucciones técnicas que habría impartido el señor Carreño durante el transcurso del encuentro.


5)     Que para este Tribunal, el testimonio y las  declaraciones  aportados por testigos independientes de la parte denunciante en cuanto a que el señor Carreño habría ingresado al camarín durante el entretiempo del encuentro, es un antecedente ponderable, pero no permiten acreditar, por sí solo, que el señor Jaime Carreño incurrió en el hecho denunciado, descartándose, en todo caso, lo sostenido por la defensa en el sentido que no le era posible al señor Carreño acceder a los vestuarios durante el entretiempo.


Al punto, el denunciante basa su denuncia en lo percibido por dos integrantes  del cuerpo técnico de Club de Deportes Melipilla, club neutral y distinto de las partes de esta causa, señores Nicolás Rivera Galdames y Marcelo Zunino Poblete, preparador de arqueros  y ayudante técnico respectivamente, quienes habrían observado al señor Carreño ingresar al camarín del cuadro local durante el entretiempo del partido. Sin embargo, ambos trabajadores del Club de Deportes Melipilla suscriben sendas declaraciones juradas totalmente idénticas en cuanto a la forma y fondo llevando a la inferencia de este Tribunal que dichas declaraciones juradas fueron redactadas por terceros o, a lo  menos, por tan solo uno de ellos. Además, el testimonio del señor Zunino, el único de los dos testigos que compareció a la audiencia del día 16 de Junio, no logró formar convicción al Tribunal que en la especie se produjo el hecho denunciado, especialmente considerando que dicho testimonio se contrapone con el de todos los testigos presentados por la parte denunciada.


6)     En cuanto a la denuncia que el señor Jaime Carreño habría cumplido funciones de Director Técnico al haber impartido instrucciones directamente hacia el campo de juego, este Tribunal considera la veracidad de este hecho, tal como se señalará. En efecto, de la prueba audiovisual aportada por Colchagua Club de Deportes, se aprecia claramente que el señor Carreño se acercó a la banca del Club Deportes Municipal Mejillones a dar instrucciones tácticas durante el transcurso del partido. Las imágenes muestran claramente al señor Carreño a un costado de la banca, solo separados por una reja, haciendo gestos y movimientos propios de un director técnico, actitud indiciaria de estar ejerciendo labores técnicas. Es más, las imágenes muestran claramente como en más de una ocasión el señor Carreño imparte instrucciones a una persona ubicada al borde de la cancha, que en estrados fue identificado por el señor Parraguez como el arquero suplente, y como éste a su vez reproduce las instrucciones dadas por el señor Carreño a los jugadores que se encontraban dentro del campo de juego. En otra secuencia se observa al señor Carreño impartiendo instrucciones a un miembro del cuerpo técnico que usa una prenda de color calipso. Es menester, también, señalar que las imágenes muestran como el señor Carreño da instrucciones al señor Parraguez que en ese entonces se encontraba en la banca técnica y que después se puede apreciar al mismo señor Parraguez junto al supuesto arquero suplente dando instrucciones desde el borde de la cancha a los jugadores. Es útil reiterar que el señor Parraguez reconoce en estrados que Jaime Carreño se acercó a la banca en ambos tiempos del partido, lo que contradice su declaración en el sentido que sólo se acercó una vez en el primer tiempo para saludar al señor Parraguez.


En cuanto a las declaraciones formuladas por el señor Carreño en la audiencia celebrada el día 16 de Junio, y solo después que el Tribunal le exhibiera las fotos en donde se le ve junto a la banca del club local, en el sentido que solo se había acercado a saludar y desear suerte a don Luis Parraguez, el Tribunal considera que dicha aseveración es al menos estrafalaria y sin sustento alguno. No resulta creíble que un Director Técnico, conocedor de la concentración y stress a que se encuentra sometido un Director Técnico durante el transcurso de un partido, se acerque a la banca de suplentes a “saludar” y desear suerte al técnico que se encontraba dirigiendo en la ocasión. Por el contrario, dicha aseveración refuerza la convicción que se formó el Tribunal en cuanto a que el señor Carreño se acercó a la banca a dar instrucciones. Misma ponderación se le dio a las declaraciones del señor Luis Parraguez en la audiencia del día 23 de Junio, en donde señaló que al minuto 20 del primer tiempo Jaime Carreño se habría acercado a “desearle suerte”.


7)     Acreditado, en opinión de este Tribunal, el hecho denunciado en el numeral anterior se debe ponderar si dicha infracción se enmarca dentro del tipo infraccional del  artículo 43º del Código de Procedimiento y Penalidades que señala:


El Tribunal al imponer sanciones determinará su alcance, oportunidad y duración en la siguiente forma:



  1. Las sanciones pronunciadas contra Jugadores, Entrenadores, Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y Auxiliares, una vez notificadas por la Sala correspondiente, deberán ser cumplidas de inmediato, a partir del más próximo juego de Torneos Oficiales en que le corresponda intervenir al sancionado.

  2. En caso de sanciones dictadas contra Entrenadores, Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y Auxiliares, éstas importarán de manera automática la prohibición de ingreso del sancionado a todo el perímetro del campo de juego, incluido especialmente la banca de reservas; además de camarines, túneles de acceso, salas de prensa, lugares de calentamiento previo y otros similares”


8)     Que en opinión de este Tribunal el legislador al señalar en el numeral segundo del citado artículo la expresión “y otros similares” no acota de manera taxativa los lugares  físicos a los cuales una persona que se encuentra suspendida de ejercer sus funciones no puede acceder, sino más bien indica, a modo de ejemplo, los lugares a los cuales una persona sancionada no puede ingresar durante un partido para el cual se encuentra suspendido. Sin embargo, y especialmente en el caso de los Directores Técnicos, este Tribunal considera que la real intención de la normativa, tanto de FIFA como la reglamentación nacional interna, es impedir que un Director Técnico sancionado por un órgano jurisdiccional competente ejerza las labores de tal y, precisamente, la principal, sino única, forma que un Director Técnico tiene para cumplir su labor durante el desarrollo de un juego, es impartir instrucciones.


Interpretar esta norma en sentido restringido, permitiendo que un Técnico imparta instrucciones en forma directa a su cuerpo técnico a escasos centímetros de la banca,  importa restarle toda eficacia a la norma y permitir, torcidamente, que un Director Técnico incumpla la sanción disciplinaria.


En opinión unánime de este Tribunal las imágenes aportadas por la parte denunciante muestran gestos y actitudes del señor Carreño a un costado de la banca del Club de Deportes Municipal Mejillones que, indudablemente, son propias de alguien que está dirigiendo a un equipo. Incluso una de las imágenes muestra claramente como la persona que fue sindicada como miembro del cuerpo técnico en una de las audiencias, reproduce de manera instantánea a los jugadores un mensaje que a viva voz y gritando le da el señor Carreño. Asimismo, se observa al señor Carreño mantener una especie de cuaderno o tablilla en su mano al momento de dar instrucciones, lo que lleva a presumir que en él tenia notas o apuntes del partido en disputa, forma o manera utilizada por muchos Directores Técnicos para facilitar su labor.


9)     Que la normativa transcrita en el considerando séptimo, recoge la normativa FIFA sobre la materia, la que es rigurosa y estricta en el sentido que los Directores Técnicos sancionados por el órgano disciplinario correspondiente tienen absoluta prohibición de ingresar a  los vestuarios y de ejercer sus funciones de cualquier forma. Aún más, incluso en algunas competiciones se encuentran impedidos de ingresar al estadio.


10) Que es un pilar fundamental de la estructura del sistema disciplinario del fútbol chileno, y mundial, el pleno e irrestricto acatamiento de las sanciones impuestas por los órganos legítimamente constituidos al efecto. Permitir, entender o justificar, de cualquier forma, algún tipo de desobediencia significaría un principio de caos y desgobierno con insospechadas consecuencias. Por lo mismo, se contemplan precisas y fuertes sanciones para los casos de desacato, como el que motiva esta investigación.


11)Es así como el artículo 67° del Código de Procedimiento y Penalidades establece que en caso de desacato a los fallos, el Tribunal “deberá aplicar al infractor, el doble de la sanción impuesta. Además, si el desacato consiste en la participación de un jugador o entrenador en algún juego para el cual estuviese impedido de actuar, el club al cual pertenezca perderá el o los puntos en disputa que hubiese obtenido”.


12) Es relevante destacar que la grave sanción deportiva de pérdida de los puntos en disputa sólo está dada para el desacato cometido por los principales partícipes de un partido, como lo son los jugadores y directores técnicos y no incluye el desacato de los otros miembros de los cuerpos técnicos. Esta disquisición reglamentaria es una clara manifestación que el desacato cometido sólo por estas personas es influyente en el desarrollo de un juego y la norma lo sanciona drásticamente.


13) La facultad de apreciar la prueba en conciencia, que tiene el Tribunal.


SE RESUELVE:


1)     Se sanciona al Director Técnico señor Jaime Carreño, con dos partidos de suspensión, por haber cometido desacato.


2)     Se sanciona al Club Deportes Municipal Mejillones con la pérdida de los tres puntos obtenidos en su partido disputado frente al Club de Deportes Melipilla jugado el día 04 de Junio del 2016, en el marco del Torneo de Segunda División.


Fallo dictado por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la audiencia, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos Labbé, Santiago Hurtado y Simón Marín.


Notifíquese.


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