ANFP

Sábado, 02 de Julio de 2016 11:00 hrs.

SENTENCIA ECONÓMICA ARICA POR MAYO 2016

 


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


               A.N.F.P.


 


 


Santiago, a 30 de Junio de 2016


 


 


 


VISTOS


 



  1. La denuncia formulada por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Deportivo San Marcos de Arica S. A. D. P. por haber presentado fuera de plazo los comprobantes de pago de las obligaciones laborales correspondientes al mes de Mayo de 2016. Dicha irregularidad ha sido puesta en conocimiento de este Tribunal por la Unidad de Control Financiero en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.


 



  1. No entrega de informes de remuneraciones y pago previsional. El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en los Estatutos o las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea, dentro de la temporada, amonestación por escrito; b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea, multa de 150 UF”.”


 


 


 


CONSIDERANDO:


 


PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.


 


SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.


 


TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.


 


CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.


 


QUINTO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred. 


 


SEXTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.


 


SEPTIMO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.


 


OCTAVO:  La circunstancia que el Club denunciado ha sido sancionado una vez durante el transcurso de la temporada 2015-2016 del Torneo de Primera División.


 


SE RESUELVE


 



  1. bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.


 


Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Labbé, Simón Marín, Santiago Hurtado, Ernesto Vásquez y Alejandro Musa.


 


 


Notifíquese.-


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