TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Martes, 13 de Mayo de 2014 16:47 hrs.

SENTENCIA AL CLUB DEPORTES NAVAL SADP - MAYO 2014

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
A.N.F.P.


Santiago, a 12 de Mayo de 2014.

VISTOS

1. La denuncia formulada por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Naval S.A.D.P., por haber constatado “irregularidades en la información de pago de cotizaciones previsionales informadas” por el periodo correspondiente a los meses de Agosto 2013 a Febrero 2014, ambos inclusive. Dichas irregularidades consisten en aparentes alteraciones en los comprobantes y timbres de pago emanados del sistema Previred correspondientes a los periodos indicados. Lo anterior, motivó la denuncia por no haberse pagado oportunamente las cotizaciones en las fechas que daban cuenta los antecedentes enviados por el club denunciado. Todas estas irregularidades, junto a vasta documentación de respaldo, han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Unidad de Control Financiero en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.
2.- Lo dispuesto en el Reglamento de Fair Play Financiero actualmente vigente, el que fue aprobado unánimemente por el Consejo de Presidentes de Clubes, que en las letras A) y B) del artículo 33, dispone que “ante la no entrega de informes de remuneraciones y pago previsional. El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en los Estatutos o las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea, dentro de la temporada, amonestación por escrito; b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea, multa de 150 UF; Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, multa de 300 U.F.; d) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del periodo comprendido entre los días 1 de Julio al 30 de Junio del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a las categoría inmediatamente inferior ”.
3.- El Club denunciado, debidamente citado, reconoció, en lo medular, las irregularidades, agregando incluso que estaba en curso un sumario interno para delimitar responsabilidades. Al mismo tiempo, acreditó el pago fuera de plazo de las obligaciones previsionales. A saber: Agosto y Septiembre de 2013 fueron pagados el 9 de Mayo de 2014; Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 fueron pagadas el 22 de Enero de 2014; Enero y Febrero de 2014 fueron pagadas el 30 de Abril de 2014.
4.- A mayor abundamiento, junto a la denuncia se acompañaron los siguientes documentos:
- Copia de todas las planillas de pago de cotizaciones por el periodo denunciado.
- Copias de sendos certificados emitidos por AFC Chile, AFP Provida y AFP Habitat correspondientes, respectivamente, a los jugadores Patricio Lagos Roco, Fabrizzio Cortés Rojas y Diego Sepúlveda Guajardo, todos emitidos en Febrero de 2014.
5.- Además, este Tribunal accedió a la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl) y pudo constar la existencia de numerosos juicios seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción por AFC Chile y varias AFP en contra del club denunciado, cuyos títulos ejecutivos son resoluciones dictadas por los referidos organismos de seguridad social, dando cuenta de deudas de cotizaciones por los periodos que supuestamente se habían pagado, según pretendió acreditar el club Naval con la documentación que nos ocupa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.
SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es la única titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.
TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.
CUARTO: En primer término, es menester hacerse cargo de los aspectos de forma o procesales contenidos en la defensa escrita y oral presentada por el Presidente del Club Naval SADP, señor Fernando Rojas, quien junto con reconocer, a través de esta última vía, el hecho objetivo de los incumplimientos señalados en la denuncia, señala que está investigando quien (o quienes) y con qué motivación no pagaron oportunamente las cotizaciones previsionales y, más aún, pretendieron demostrar irregularmente un supuesto pago oportuno. Agrega que, actualmente, todas las cotizaciones previsionales se encuentran al día; claro está, habiendo verificado el pago con bastante retraso, como se expuso precedentemente.
En cuanto a los fundamentos de la defensa escrita, se alega, en primer término, una supuesta prescripción de la acción entablada, basándose en la normativa de las Bases del Torneo de Primera B, la que establece en su artículo 81 y siguientes un plazo de siete hábiles desde que se cometió una infracción para denunciar el ilícito.
Sobre la materia, habrá de considerar que desde el momento que el Consejo de Presidentes de Clubes puso en vigencia el “Reglamento Unidad de Control Financiero”, todas las denuncias sobre materias económicas/financieras deben ser interpuestas por la Unidad de Control de Financiero y sujetarse y tramitarse ajustándose a este Reglamento especial. Esta reglamentación no contiene referencia alguna a normas de prescripción y señala que en subsidio de este Reglamento se aplicará el Código de Procedimiento y Penalidades. A su vez, este cuerpo normativo en su artículo 69° establece un plazo de prescripción de dos años, contados desde que éstas se cometieron.
Por las consideraciones anteriores, habrá de rechazarse el argumento de la prescripción de la acción entablada por la Unidad de Control de Financiero.
En lo tocante a supuestos incumplimientos en sus obligaciones laborales o previsionales por parte de otros clubes y no denunciados, debe reiterarse que el único titular de acción en esta materia es la Unidad de Control de Financiero. Ni los clubes pueden accionar ni el Tribunal de Disciplina puede actuar de oficio, de tal forma que, por ahora, no le corresponde a este Tribunal abocarse ni analizar eventuales incumplimientos laborales por parte de otros clubes, mientras no exista denuncia del único ente facultado reglamentariamente para hacerlo
QUINTO: Las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.
SEXTO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred. En lo que respecta a las remuneraciones, estas deben ser pagadas con una periodicidad máxima de un mes.

SEPTIMO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.
OCTAVO: Que se encuentra indudablemente acreditado que el club denunciado declaró y pagó fuera de plazo las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo Agosto de 2013 a Febrero de 2014, ambos meses inclusive.
NOVENO: Que agravando aún mas lo anterior, y constituyendo además un actuar reprochable y condenable, el Tribunal ha arribado al convencimiento que los documentos o planillas de pago con que el Club denunciado pretendió en su oportunidad acreditar la declaración y pago en tiempo y forma de las cotizaciones objeto de la denuncia, FUERON ADULTERADOS en su contenido y en los timbres relativos a las fechas de pago. Es decir, mediante la adulteración de los referidos documentos oficiales se llevó a engaño a esta Corporación, la que en un principio y actuando con total buena fe, tuvo por acreditado el cumplimiento de las obligaciones del club denunciado en tiempo y forma; lo que ciertamente no es efectivo, según reconoció el Club denunciado y según se desprende claramente de todos los antecedentes tenidos a la vista.
DECIMO: Además, y conforme se ha podido constatar fehacientemente que el club denunciado, como consecuencia de las graves alteraciones materiales provocadas en documentos oficiales presentados a la Asociación y que ha sido reconocido expresamente por el representante del Club Naval en la audiencia respectiva- , ha vulnerado seriamente principios estatutarios que cuentan con una sanción especifica en dicho cuerpo normativo. A saber; el artículo 5º de los Estatutos, que establece como obligación de los clubes cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, en la letra d) del numeral 3 exige al club “mantener un adecuado comportamiento económico que le permita cumplir en forma íntegra y oportuna con los compromisos contraídos con sus jugadores, miembros del o los Cuerpos Técnicos y demás trabajadores que desempeñan actividades conexas con otros clubes y/o Federaciones de Futbol“. En el inciso 2º, dispone “La infracción de las obligaciones establecidas en este artículo podrá ser sancionado por el Tribunal de Disciplina a petición del Directorio mediante aplicación de multas, suspensión de la participación de las competencias, o servir de fundamento para que éste solicite al Consejo la exclusión de la Asociación del Club infractor”.
Los antecedentes tenidos en vista permiten concluir que además de la norma especial que involucra al tipo infraccional denunciado, lo que es materia de la investigación realizada y de lo resolutivo de este fallo, habiéndose vulnerado la norma superior que rige a la Corporación y por esta circunstancia y frente a la gravedad de haberse adulterado material e ideológicamente por el club denunciado antecedentes documentales de relevancia, adulteración destinada a acreditar “el adecuado comportamiento económico”, exigencia de comportamiento perentoria y excluyente para todo asociado, este sentenciador observa que el Directorio de la ANFP puede solicitar al Consejo de Presidentes la exclusión de la Asociación del club infractor, todo en cumplimiento de la exigencia también estatutaria que impone al Directorio velar por el cumplimiento irrestricto de la normativa fundamental contenida en los Estatutos.
DECIMO PRIMERO: Así las cosas, es una circunstancia irrefutable que el Club denunciado no pagó en tiempo y forma las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo Agosto 2013 a Febrero 2014.
Que, además, adulteró documentación relevante para el control del cumplimiento de obligaciones económicas, control de vital trascendencia para el adecuado cumplimiento de las exigencias hechas por los Estatutos y Reglamentos sobre las materias en comento.
DECIMO SEGUNDO: La circunstancia que el Club denunciado ha incumplido la normativa antes mencionada durante siete meses seguidos durante el transcurso de la actual temporada del Torneo de Primera B.

SE RESUELVE:
1.- Aplicar las siguientes sanciones al Club Naval S.A.D.P.:
- Sanción de multa ascendente a 1.950 Unidades de Fomento, de acuerdo al siguiente detalle: 300 UF por cada uno de los meses de Agosto 2013, Septiembre de 2013, Octubre de 2013, Noviembre de 2013, Enero de 2014 y Febrero de 2014; y 150 UF por Diciembre de 2013. La referida suma deberá ser enterada en arcas de la A.N.F. P. dentro de los quince días siguientes a la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP
- Sanción consistente en el descenso a la Segunda División al término de la temporada 2013-2014 del presente torneo de Primera B.

2.- Requerir del Directorio de la ANFP para que con los fundamentos expuestos en esta sentencia solicite al Consejo de Presidentes, si así lo estima, la exclusión de la Asociación del Club infractor.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto O., Exequiel Segall G., Hugo Muñoz B., Alvaro Ramírez M. y Alejandro Musa C.


Notifíquese.-
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