TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Lunes, 02 de Marzo de 2015 12:41 hrs.

TRIBUNAL SENTENCIA A UNIVERSIDAD DE CHILE A JUGAR UN PARTIDO SÓLO CON ABONADOS

Castigo lo provocan bengalas encendidas en el costado sur del Estadio Nacional durante el partido con Unión Española.

Los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina especifican que dicho encuentro será el primero en que los universitarios hagan de local, luego de ejecutoriado el fallo. El club dispone de un plazo reglamentario para apelar, por lo que la sentencia no es aplicable al partido que esta noche juega contra Audax Italiano.


Texto de la sentencia:


Santiago, 24 de febrero de 2015.


 VISTOS:                                                                         


 



  1. que al tenor señala en lo  pertinente: ” Incidencia: A los 33 minutos de juego, el partido debió interrumpirse temporalmente debido a que en el sector de galería sur del estadio, en donde se ubica la hinchada del club Universidad de Chile, se produjo la activación simultánea de aproximadamente una quincena de bengalas y también detonación de bombas de ruido. El juego se mantuvo detenido durante cuatro minutos, al cabo de los cuales, con el apoyo de la locución del estadio, la situación se normalizó, apagándose las mencionadas bengalas, lo que permitió la reanudación del partido, desarrollándose el encuentro en normalidad de ahí en adelante”.


 



  1. y/o  las instrucciones impartidas por la autoridad competente y/o la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.


Para probar su falta de responsabilidad en los hechos denunciados acompaña los siguientes antecedentes documentales:


1)    Propuesta de Partido entregada a la Intendencia Metropolitana por parte de la Subgerencia de Operaciones del Club Universidad de Chile. En este documento se observa una completa y detallada explicación de todas las medidas de control y seguridad que se implementarán en el partido.


2)    Resolución exenta N° 238, de fecha 238 de fecha 13 de febrero de 2015, emanada de la Intendencia Metropolitana, la que autoriza el espectáculo de fútbol, como clase B, con aforo máximo de 20.000 personas, considerando el mérito del informe de Carabineros que acreditaba que se reunían las condiciones de seguridad exigidas por la ley y la autoridad; a saber: Contratación de 133 guardias de seguridad privada y 158 controles; instalación de  cámaras de seguridad y 10 paletas detectoras de metal; 2 ambulancias de primeros auxilios, 6 megáfonos, 79 capturadores tipo PDA de control de identidad, apertura de puertas a las 19 hrs. y otra serie de exigencias que constan en la misma Resolución, agregada al expediente. 


3)    Ficha de Autoevaluación del partido en cuestión, emanado de la Jefatura de Seguridad del club organizador del espectáculo.


4)    Profusa documentación por la cual el club denunciado acredita que dio fiel cumplimiento, y en algunos casos en exceso, a las medidas de control y seguridad impuestas y aceptadas por el Club Universidad de Chile.


Agrega la defensa del Club, que se está frente a un plan organizado y planificado por diversos grupos o facciones de los adherentes que se instalan, no única pero preferentemente, en la Galería Sur del Estadio Nacional, quienes se han propuesto, y así lo han divulgado, protestar, de diversas formas; por el fiel cumplimiento que da el Club Universidad de Chile a las normas y exigencias legales y reglamentarias existentes en materia de seguridad en los estadios, pretendiendo volver a tener privilegios y elementos materiales que hoy les han sido vedados.  


 La defensa de Universidad de Chile sostiene que fue sumamente diligente en el cumplimiento de todas las obligaciones y de la adopción de las conductas necesarias para evitar la detonación de bombas de ruido y, especialmente, el lanzamiento de bengalas. Termina solicitando que atendido el merito de la prueba rendida se le exonere de toda responsabilidad en los hechos.


 CONSIDERANDO:


 



  1. En relación a los antecedentes tenidos a la vista y la prueba rendida por el club denunciado, y de manera concordante con lo resuelto  por este Tribunal en situaciones anteriores, se ponderará debidamente todos los esfuerzos realizados por el club denunciado,  la importante suma de dinero invertida en seguridad y que formalmente se dio cumplimiento a la exigencias legales y reglamentarias que fija el ordenamiento vigente.

  2. Sin embargo, corresponde a este Tribunal observar y definir si dichas medidas fueron lo suficiente como para impedir en su integridad el hecho denunciado y en este contexto concluye, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, que las medidas tendientes a evitarlos, no obstante  implementadas en forma responsable, resultaron insuficiente en su aplicación, al menos para evitar el lanzamiento de numerosos y simultáneos fuegos de artificios, en los términos denunciados por el árbitro del partido, lo que no puede ser considerado como un hecho aislado.

  3. Si bien es cierto que aparece de manifiesto que las medidas del punto de vista formal se encuentran cumplidas, la aplicación de éstas para este sentenciador resultaron, al menos en parte, ineficaces; como los hechos lo demostraron.

  4. En opinión de este Tribunal, se involucra en el contexto general de la norma generada por el legislador en materia de responsabilidad de conductas impropias de espectadores, no solo el cumplimiento formal de medidas de seguridad, sino también la acreditación de haberse implementado estas medidas de modo tal que cumpliesen su propósito a cabalidad y en forma plena,  y en este contexto y para el caso sub-lite, aparecen como carentes de una eficiencia máxima en su cumplimiento, por lo que a este respecto se hará la decisión contenida en lo resolutivo de este fallo.

  5. La facultad que tiene este Tribunal de apreciar  la prueba rendida en conciencia.


 


SE RESUELVE:


Atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos del presente fallo y lo dispuesto en los artículos 43°, inciso primero y 66° del Código de Procedimiento y Penalidades, se sanciona al Club Universidad de Chile a que en el próximo partido que le corresponda intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido, y una vez ejecutoriada la presente sentencia, sólo podrán ingresar al recinto deportivo los “ABONADOS” que a la fecha de tal partido tenga registrado el Club citado en sus registros para el año 2015, cualquiera sea la localidad del estadio que estas personas se encuentren adscritas. Igualmente, podrán ingresar al recinto deportivo las personas portadoras de invitaciones de cortesía entregadas, por contrato, a los auspiciadores del club.


 Todas las acreditaciones de Abonados deberán ser confrontadas con las respectivas cédulas de identidad de sus titulares, encargándose el club local, a través de sus sistemas de control de operaciones, de implementar y efectuar este último control, bajo el apercibimiento de incurrir en desacato.


 De conformidad a lo dispuesto en las Bases del Campeonato Nacional, el Club Universidad de Chile, también, deberá tomar todas las medidas destinadas a impedir, por parte de las personas portadoras de las acreditaciones nominativas referidas, el ingreso de fuegos artificiales, bombas de ruidos, petardos u otros elementos similares contemplados en la Ley de Control de Armas.  


 Además, en el partido en que la sanción deba cumplirse también podrán ingresar al stadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P.,  equipo técnico del Canal del Fútbol, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se jueguen los partidos, pasapelotas, camilleros y personal de la Ambulancia, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación funcionarios del programa “Estadio Seguro”, guardias de seguridad y controles en el número que disponga la autoridad administrativa.


 Por último, se establece que en el partido en que el Club Universidad de Chile deba disputar bajo la sanción impuesta, podrán ingresar al estadio los adherentes del club rival, en la cantidad que fije y determine el club local, con acuerdo de la  autoridad administrativa y/o policial,  debiendo asignárseles un lugar exclusivo en el estadio.


  Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala presentes en la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Santiago Hurtado, Carlos Labbé y Ernesto Vásquez.


 


Notifíquese.


 


 DESCARGA EL FALLO EN PDF


Etiquetado en:   Portada ,   Tribunal ,