›
1. El 27 de diciembre del año 2012, el Consejo de Presidentes de la ANFP, por unanimidad de sus miembros, modificó los Estatutos de la Corporación, basándose en el artículo 551-1 del Código Civil, aprobando conceder asignaciones a los miembros de sus Directorio por las funciones adicionales que realicen.
Lo anterior, se formalizó en los contratos que se entregaron al Ministerio de Justicia con todos los otros antecedentes que pidieron en las fiscalizaciones realizadas.
En esa fecha, este Directorio voluntariamente renunció a recibir asignaciones después de su aprobación, durante el año 2013 y 2014 íntegramente, es decir, 24 meses de asignaciones económicas, señalando que estas modificaciones serían para futuras administraciones.
Esto no solo fue avalado por los Presidentes de los clubes, sino por ex Presidentes de la ANFP, medios de comunicación, entre otros.
2. Las modificaciones estatutarias aprobadas fueron presentadas dentro de plazo a los órganos respectivos externos al fútbol, en conformidad al procedimiento establecido en el Código Civil y Reglamento de Corporaciones y Fundaciones de nuestro país, los que dentro del plazo legal de 30 días que les imponen las normas citadas para realizar observaciones o reparos, no formularon ninguno sobre este punto ni otro.
3. Al iniciarse el segundo período de este Directorio, después de aprobados los Estatutos por las autoridades competentes, el Consejo de Presidentes formó una Comisión presidida por Luis Larraín, que junto a otros Presidentes de clubes, realizaron un estudio y propusieron al Consejo de Presidentes las remuneraciones que finalmente fueron aprobadas por unanimidad y publicadas por el sitio web de la ANFP, para que sean de conocimiento público.
Con todo, se actuó con la máxima trasparencia informando al Consejo de Presidentes, comisiones especiales y órganos competentes externos a la Corporación, quienes no formularon ningún reparo, como asimismo a los medios de comunicación.
4. La ANFP fue sometida a una fiscalización del Ministerio de Justicia, el que requirió documentación de años a nuestra Corporación, los cual fueron entregados de manera íntegra. De todos los documentos recabados, que incluyeron una exhaustiva revisión financiero-contable, el informe final de dicho Ministerio establece que: “…las partidas financiero–contable se muestran razonablemente conformes en todos sus aspectos significativos, y la situación financiera de la ANFP al 31 de diciembre de los períodos 2011 a 2014, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, están de acuerdo a los principios de contabilidad de aceptación general. Sin perjuicio, se hace la salvedad de las observaciones efectuadas a causa del pago de las remuneraciones y honorarios percibidos por los Directores y Presidente”.
Es decir, el Ministerio, después de su fiscalización, sólo repara en los contratos que suscribieron los miembros del Directorio, los que fueron informados y aprobados debidamente. Lamentamos que esto haya sido omitido en las declaraciones de funcionarios de dicho Ministerio en diversos medios.
5. En el único punto que repara el Ministerio de Justicia en su escasa fundamentación, a nuestro juicio, interpreta de manera antojadiza el artículo 551-1 del Código Civil, señalando que el Consejo de Presidentes de la ANFP habría incurrido en infracciones a la ley al haber aprobado, fijado y autorizado dicho pago a los Directores de la ANFP, situación que no es compartida en lo absoluto por este Directorio.
Es evidente que –como se informó públicamente en al año 2012- los Presidentes de los Clubes, atendida la envergadura y trascendencia de las funciones de la ANFP- y considerando las innumerables funciones adicionales que realizan los Directores de la ANFP y, especialmente, asumiendo tareas ejecutivas y operativas necesarias para la obtención de los resultados.
Para cumplir con las necesidades legales, el Consejo de Presidentes de la ANFP, entonces, procedió a ajustar los estatutos de la Corporación creando la figura del Presidente-Director Ejecutivo pasando este último a formar parte de la planta funcionaria de la ANFP, con contrato de trabajo como todas las personas que reciben emolumentos por las funciones que realizan.
6. Ante ello, el Directorio de la ANFP, en reunión extraordinaria celebrada el día de hoy, ha decidido dar cabal cumplimiento a lo instruido por el Ministerio de Justicia, a pesar de no compartir dicho oficio por los motivos antes esbozados, sin que ello pueda entenderse como que se comparte la interpretación que ha hecho el Ministerio.
En este contexto, el Directorio de la ANFP dentro de los próximos días, recurrirá ante los órganos administrativos y jurisdiccionales correspondientes ante esta flagrante y antojadiza posición del Ministerio de Justicia, que omite señalar que representantes de otros directivos de Corporaciones sin fines de lucro perciben ingresos, pero que el Directorio de la ANFP lo informó a sus asociados y a la opinión pública desde siempre.
El Directorio de la ANFP