TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Lunes, 21 de Marzo de 2016 12:25 hrs.

FALLO DE LA PRIMERA SALA POR DENUNCIA DE LA UNIDAD DE CONTROL FINANCIERO CONTRA DEPORTES OVALLE

TRIBUNAL DE DISCIPLINA


               A.N.F.P.


 


Santiago, a 21 de Marzo de 2016


 


VISTOS


 



  1. La denuncia formulada por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Deportes Ovalle S.A.D.P., por no haber acreditado en tiempo y forma el pago oportuno de las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones, correspondientes al mes de Enero de 2016. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Unidad de Control Financiero en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.


 



  1. No entrega de informes de remuneraciones y pago previsional. El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en los Estatutos o las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea, dentro de la temporada, amonestación por escrito; b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea, multa de 150 UF; ………d) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del periodo comprendido entre los días 1 de Julio y al 30 de Junio del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior”.


 


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.


SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.


TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.


CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.


QUINTO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred. 


SEXTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.


SEPTIMO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.


OCTAVO: Que habiendo comparecido a este Tribunal el Club denunciado, reconoció la infracción y no acreditó cumplimiento.


NOVENO: La circunstancia que el Club denunciado ya fue sancionado dos veces durante el transcurso de la temporada 2015-2016 del Torneo de Segunda División, específicamente por infracciones cometidas en relación a obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015; es decir, por dos meses consecutivos.


 


SE RESUELVE


 



  1. Ovalle S.A.D.P. con el descenso, al término de la temporada 2015-2016, a la categoría inmediatamente inferior, esto es la Tercera División A, por el no pago oportuno de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes de Enero de 2016; habida consideración de haber sido sancionado anteriormente el mismo Club por dos incumplimientos similares y consecutivos, respecto de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015.


La sanción establecida deberá hacerse efectiva al término de la temporada 2015-2016, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento vigente de la Unidad de Control Financiero


Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Labbé, Simón Marín, Santiago Hurtado, Ernesto Vásquez y Alejandro Musa.


 


Notifíquese.-


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