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TRIBUNAL DE DISCIPLINA
A.N.F.P.
Santiago, a 21 de Marzo de 2016
VISTOS
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.
SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.
TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.
CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.
QUINTO: En lo que respecta a las cotizaciones previsionales y de salud, dicha normativa obliga a pagarlas dentro de plazo legal, esto es en una fecha que nunca puede ser posterior al día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas y a las cuales el empleador debió retener las sumas necesarias para el pago de las referidas cotizaciones; plazo que se prorroga hasta el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo; y, hasta el día 13, solo si el pago de efectúa mediante transferencia electrónica en el portal de Previred.
SEXTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.
SEPTIMO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.
OCTAVO: Que habiendo comparecido a este Tribunal el Club denunciado, reconoció la infracción y no acreditó cumplimiento.
NOVENO: La circunstancia que el Club denunciado ya fue sancionado dos veces durante el transcurso de la temporada 2015-2016 del Torneo de Segunda División, específicamente por infracciones cometidas en relación a obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015; es decir, por dos meses consecutivos.
SE RESUELVE
La sanción establecida deberá hacerse efectiva al término de la temporada 2015-2016, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento vigente de la Unidad de Control Financiero
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Labbé, Simón Marín, Santiago Hurtado, Ernesto Vásquez y Alejandro Musa.
Notifíquese.-