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Santiago, 15 de julio de 2016
VISTOS:
La denuncia interpuesta por el Club de Deportes Copiapó SADP, representada por su Presidente, señor Felipe Muñoz Rodríguez, por la cual se denuncia el desacato que habría cometido el jugador señor Federico Martorell y su actual club – Club de Deportes Cobresal SADP- en cuanto el mencionado jugador fue inscrito en la planilla oficial del partido disputado en el estadio de Tierra Amarilla el día 8 de julio en curso, en el marco de la Primera Fase, partido de ida, de la Copa Chile MTS 2016. Agrega la denuncia que el jugador Martorell se encontraba inhabilitado para participar del juego por encontrarse suspendido por una fecha a raíz de su expulsión en el último partido que su ex club –San Luis de Quillota- disputó en la Copa Chile del año 2015. La misma denuncia menciona las disposiciones reglamentarias vulneradas.
El informe del partido disputado el día 8 de julio, donde consta que el citado Federico Martorell aparece inscrito por el Club de Deportes Cobresal en la planilla del partido.
Los descargos formulados, por escrito, por el Club de Deportes Cobresal, a través de su Presidente, señor Cristián Pizarro González, por el cual, en síntesis, junto con reconocer el error cometido plantean que no hubo notificación al club y que se debe ponderar que el señor Martorell no jugó en el partido en cuestión.
CONSIDERANDO:
Que se encuentra acreditado y reconocido que en el partido disputado en el Estadio de Tierra Amarilla el día 8 de julio en curso, en el marco de la Primera Fase, partido de ida, de la Copa Chile MTS 2016, entre los equipos de Deportes Copiapó y Cobresal, este último, registró en la planilla del partido al jugador señor Federico Martorell.
Que el citado jugador se encontraba inhabilitado para participar del juego, toda vez que se encontraba suspendido por una fecha, según sanción impuesta por este Tribunal con ocasión de su expulsión en el último partido disputado por su ex club en la Copa Chile del año 2015.
Que la referida sanción debió ser cumplida en el más próximo que le correspondiera intervenir al jugador sancionado en la siguiente versión de la Copa Chile.
Que la única forma válida y reglamentaria de notificar una sanción impuesta por el Tribunal es la que se practica al club en que interviene el jugador sancionado. En la especie, la notificación se hizo, en la oportunidad correspondiente, al Club San Luis de Quillota, conforme a Reglamento.
Que a mayor abundamiento, el Tribunal de Disciplina, sin que esté obligado a hacerlo, publicó días antes del comienzo de la Copa Chile MTS 2016, en la página WEB de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, el listado con todos las sanciones pendientes de cumplimiento, encontrándose, naturalmente, en dicho listado el jugador Federico Martorell.
Que es útil consignar que la causal de la suspensión del señor Martorell fue una expulsión decretada por el árbitro del partido.
Que el artículo 19° de las Bases de la Copa Chile MTS 2016 señala que, para todos los efectos, se entiende que la participación o la actuación de un jugador se configura por el hecho de estar incluido en la planilla del juego.
Que el artículo 28° de las mismas Bases dispone que el equipo que haga participar en un partido a un jugador que por cualquier causa se encuentre suspendido por resolución del Tribunal de Disciplina o de cualquier otra autoridad de la Asociación con facultad para sancionar, será sancionado con la pérdida de los puntos del partido.
Agrega que los puntos se le otorgarán a su rival, computándose como partido ganado por un marcador de 3 x 0, siempre que en cancha no haya existido un resultado mayor, sin perjuicio de otras sanciones que le pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina en conformidad al Código de Procedimiento y Penalidades.
A su vez, el artículo 67° del Código de Procedimiento y Penalidades establece que en caso de desacato a los fallos, el Tribunal “deberá aplicar al infractor, el doble de la sanción impuesta”
Que es un pilar fundamental de la estructura del sistema disciplinario del fútbol chileno, y mundial, el pleno e irrestricto acatamiento de las sanciones impuestas por los órganos legítimamente constituidos al efecto. Permitir, entender o justificar, de cualquier forma, algún tipo de desobediencia significaría un principio de caos y desgobierno con insospechadas consecuencias. Por lo mismo, se contemplan precisas y fuertes sanciones para los casos de desacato, como el que motiva la denuncia de autos.
La facultad de apreciar la prueba en conciencia que tiene el Tribunal.
SE RESUELVE:
Se sanciona al jugador del Club Cobresal, señor Federico Martorell, con dos partidos de suspensión, por haber cometido desacato, sanción que deberá cumplirse en los siguientes partidos en que le corresponda intervenir en el marco de la actual y/o futura Copa Chile.
Se sanciona al Club Cobresal con la pérdida de los puntos obtenidos en su partido disputado frente al Club Copiapó el día 8 de julio de 2016, y se decreta que el resultado del partido, para todos los efectos, es de tres goles a cero, favorable al Club de Deportes Copiapó.
Fallo dictado por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos Labbé, Santiago Hurtado, Simón Marín y Ernesto Vásquez.
Notifíquese.