TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Martes, 09 de Agosto de 2016 12:18 hrs.

FALLO DE LA PRIMERA SALA POR DENUNCIA CONTRA DEPORTES VALDIVIA

Santiago, 08 de Agosto del 2016.




VISTOS:




  1. La denuncia formulada con fecha 18 de Julio de 2016, mediante la cual el Secretario General de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP), señor Sebastián Moreno González, pone en conocimiento de este Tribunal la eventual infracción a las Bases del Torneo Copa Chile MTS 2016, cometida por el Club Deportes Valdivia en relación a la organización del encuentro que este club debía jugar como local contra el Club Universidad de Concepción el día 16 de Julio del presente año.  





La denuncia se funda en que el club denunciado habría infringido el artículo 26 de dicho cuerpo legal que en parte relevante señala: “1) En el evento que no se pueda disputar un partido oportunamente programado por no estar a disposición el recinto en el cual debe efectuarse el partido, el club local perderá los tres puntos en disputa por no presentación, los que serán otorgados a su rival, computándose como partido ganado con un marcador de 3 x 0 a favor del equipo visitante. 2) Si dicho incumplimiento se produjere dentro de la fase que contemplan partidos de ida y vuelta del campeonato, al club infractor se le declarara%u0301 automáticamente perdedor de la llave respectiva, clasificando en consecuencia su rival a la fase siguiente. 3) Sin perjuicio de lo anterior se aplicara%u0301 al club infractor una multa de mil unidades de fomento (1.000 UF), las que serán destinadas a la administración del torneo debiendo ser cobradas por la ANFP 4) Las sanciones señaladas no se aplicarán en casos de hechos de fuerza mayor justificados debidamente ante el Directorio de la ANFP, quien deberá ratificarlo o rechazarlo por escrito ante el órgano jurisdiccional correspondiente.”




La denuncia detalla, además, las comunicaciones que existieron entre la ANFP, el club denunciado, autoridades regionales y autoridades del plan Estadio Seguro, con ocasión de  la organización del partido que, en opinión de la parte denunciante, denotarían falta de diligencia del Club Deportes Valdivia.  La parte citada denunciante señala que la no realización del partido en cuestión, se enmarca dentro del tipo de responsabilidad “objetiva”, basada en el hecho propio, sin necesidad que se acredite el ánimo interno del actuar denunciado, bastando la sola exposición de los hechos, salvo lo relativo a la fuerza mayor, para su análisis de contravención.





  1. Los descargos formulados por la parte denunciada a través de su abogado Jose Tomas Valenzuela Prado, de manera escrita y en estrados el día 26 de Julio del presente en la audiencia convocada al efecto por el Tribunal de Disciplina a la cual concurre junto al Gerente General del club señor  Martin Tupper y al Presidente del mismo señor Jose Gandarillas.





Señala la defensa que en la página web de la ANFP se publicó el  día 08 de Julio que Deportes Valdivia debutaría por Copa Chile contra Universidad de Concepción el día 16 de Julio del mismo mes y que en la comunicación por escrito a los clubes no había ningún destinatario valido del club Deportes Valdivia en los correos electrónicos enviados por la asociación. Agrega la defensa, que realizada la programación del partido por parte de la Gerencia de Competiciones de la ANFP,  el Sr. Martín Tupper se comunica con el Sr. Rodrigo Astorga el día lunes 11 de julio por servicio de mensajería instantánea Whatsapp, historial que se acompaña a la presentación, señalando que, luego de haber hecho gestiones y averiguado la situación del Estadio Rubén Marcos de Osorno con personas y autoridades pertinentes, dicho recinto estaba en muy malas condiciones, que no tenía las certificaciones necesarias y que tampoco las obtendría a tiempo, por lo que la mejor alternativa sería jugar en Puerto Montt donde ya se tenían conversaciones y trámites avanzados.  Señala el club que la ANFP habría “insistido con Osorno” y que al día siguiente (Martes 12 de Julio) se informó a la ANFP que Osorno había sido descartado por Carabineros y que finalmente todas las partes acordaron llevar el partido a la cuidad de Puerto Montt, decisión que se habría informado oficialmente el día Miércoles 13 de Julio, indicando nuevamente que nadie del club recibió un correo electrónico al respecto.




El mismo día 13, indica el club denunciado, se logra la aprobación por parte del Alcalde de Puerto Montt, Sr. Gervoy Paredes, y que éste, a través de su Administrador Municipal, Sr. Carlos Soto, comunica su autorización para que el club utilice el estadio el día del partido en cuestión.




La defensa, continua señalando, que el día jueves 14 de julio en la mañana el club envía la propuesta de partido y el certificado de inscripción de su Jefe de Seguridad y la autorización de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt a la Gobernación de Llanquihue y personal de Estadio Seguro de la Subsecretaría de Interior de Puerto Montt, acompañando correos electrónicos que se adjuntan a esta presentación. Termina indicando que un día antes del partido (el día viernes15 de Julio) el club envía  “la directiva de funcionamiento”, esto es la última etapa para la autorización de un partido requerida por la Ley N 19.327 que regula la materia, y que a raíz de lo extemporáneo de la presentación (atribuida según indica la denunciada a una tardanza en la empresa de seguridad privada) Carabineros no habría dado la autorización para la disputa del partido.




Indica, además, que ningún dirigente del club Valdivia concurrió a la Gobernación de Llanquihue a la reunión de coordinación del día viernes ya que no fueron citados y que se les había señalado que se podía participar de manera telefónica. Indica también que dada la situación del club, el cual había sido aceptado al profesionalismo solo 7 días antes, la institución se encontraba en una situación difícil en cuanto a que había muchas obligaciones pendientes como lo era conformar el plantel y cuerpo técnico entre otras cosas.




Agrega que la ANFP sabía de antemano que al organizar el partido con menos de cinco días hábiles de aviso no se podía dar cumplimento a ninguno de los plazos indicados por la propia ANFP, a las Bases de la Copa Chile y al plan Estadio Seguro, por lo que no se debió programar el encuentro. Indica, por último, que las Bases de la Copa Chile en su artículo 30.2  establecen la posibilidad de invertir la localia en casos especiales como el caso ad-litem pero que no habría existido voluntad del órgano rector para llevar esto a cabo.




Termina pidiendo a este tribunal que no se dé por terminada la llave del partido en cuestión, ordenando que esta se juegue y que en caso de darse por ganador al Club Universidad de Concepción, se rechace la aplicación de la multa solicitada o se reduzca al mínimo en consideración a las atenuantes que tendría el club denunciado bajo el alero del artículo 53° del Código de Procedimiento y Penalidades debido a la buena conducta anterior del club y por haber realizado el club todas las gestiones posibles para reparar el daño causado.  





  1. El informe del Jefe del Departamento de Estadio Seguro Jose Roa Ramírez de fecha 1° de agosto de 2016, acompañado en autos por la parte denunciante, en la cual éste informa los requisitos que se deben observar de acuerdo a la ley N°19.327 para autorizar un partido de futbol profesional. En dicho informe se señala claramente que la falta de autorización a Deportes Valdivia para disputar el partido en cuestión se debió a que el club no presentó los documentos indispensables de acuerdo al citado cuerpo legal, específicamente el Plan de Seguridad y Directiva de Funcionamiento.  






  1. La carta enviada a este Tribunal por el Presidente de la rama de futbol del Club Deportivo Universidad de Concepción, señor Mario Rodríguez Fernández, a través de la cual, si bien reconoce no ser parte de la denuncia en autos, evidencia su molestia por los hechos acontecidos y narra en detalle la desagradable situación por la que tuvo que pasar la delegación al no saber hasta última hora si el partido en cuestión se disputaba, con todos los perjuicios deportivos y económicos que esta situación le causó al club.






  1. La duplica evacuada por el Club Deportes Valdivia con respecto al informe del señor Jose Roa enumerado anteriormente. En dicho documento, junto con ratificar los argumentos esgrimidos en la defensa el club, señalan que el informe deja en evidencia que no estaban dadas las condiciones para jugar el partido. Indica, además, que el informe dejaría de manifiesto contradicciones en cuanto a cómo ocurrieron efectivamente los hechos.






  1. Las copias de correos electrónicos y copias de distintos tipos de comunicaciones aportados por ambas partes que dan cuenta de los mensajes enviados entre personeros del Club Deportes Valdivia, funcionarios de la ANFP, autoridades regionales y autoridades del plan Estadio Seguro en relación a la organización del encuentro deportivo entre los clubes Deportes Valdivia y Deportivo Universidad de Concepción.





CONSIDERANDO:




  1. Que se tiene por acreditado que la Gerencia de Competiciones de la ANFP, de acuerdo a la normativa, fijó el partido por la fase de ida de la Copa Chile entre los clubes Deportes Valdivia y Club Deportivo Universidad de Concepción para el día Sábado 16 de Julio del presente año en el Estadio Bicentenario de Puerto Montt y que éste fue suspendido ya que la Gobernación de Llanquihue no autorizó la realización del mismo al no haber cumplido el Club Deportes Valdivia con los requisitos que por ley se le exigen al club organizador de un partido de futbol profesional.







  1. Que este Tribunal pondera y pone en contexto que los hechos a que da origen la denuncia se enmarcan dentro de la situación que toda la programación de la Copa Chile estaba supeditada a la participación o nó del Club Deportes Valdivia en Primera B, por las razones de son de público conocimiento y que no es necesario detallar en esta sentencia. Así las cosas, la programación oficial de la Primera Fecha de todos los partidos tuvo que ser entregada con una inusual poca anticipación, una vez que se tuvo certeza que el club denunciado dio cumplimiento a las exigencias administrativas que le eran consustanciales y a los pocos minutos después que finalizara el Consejo de Presidentes de Clubes que dirimió la situación.





Al punto, cabe reiterar con respecto a este punto que, independiente de la legitimidad o no de los motivos por los cuales se puso en duda la inclusión del Club Deportes Valdivia en Primera B, este club sabía con más de un mes de anticipación a la fecha en que ocurrieron los hechos que la aceptación o no a dicha categoría del futbol profesional dependía de un hecho positivo de parte del propio club (el pago de una suma de dinero), razón por la cual el club debió prever el alcance de todas las obligaciones que asumía en caso que pudiese participar en la competencia, en este caso la Copa Chile, situación que finalmente ocurrió.





  1. Que consta en autos, por los antecedentes aportados por ambas partes, que don Rodrigo Astorga, Gerente de Competiciones de la ANFP y Martin Tupper, Gerente del Club Deportes Valdivia, efectivamente trabajaron intensamente los días previos al partido para definir el recinto donde se pudiera disputar el partido en cuestión, una vez conocido que, en definitiva, el estadio de la ciudad de Osorno no se encontraba a disposición, considerando, incluso, la posibilidad que el partido se jugase en la ciudad de Temuco. Consta, también en autos, tal como lo señala la parte denunciada, que el señor Tupper, efectivamente, propuso el estadio de Puerto Montt como alternativa dos días antes de la fecha en que se determinó que ese sería, en definitiva, el estadio programado (13 de Julio).





Sin embargo, y dado que tanto la ANFP como el club rival –Universidad de Concepción- tenían asumido que el club organizador tenía aprobado y/o habilitado el estadio Rubén Marcos de la ciudad de Osorno, lo que, además, ocasionó que el Club Universidad de Concepción tuviera programada la logística del viaje a esa ciudad, llevaron al Gerente de Competiciones a sugerir a Deportes Valdivia que agotara todas las instancias para jugar en Osorno. Al no ser posible aquello, y después que también se descartara la ciudad de Temuco, se programó, al mediodía del miércoles 13 de Julio, el estadio de Puerto Montt como la sede del partido.





  1. Que consta en autos que con fecha 13 de Julio, tres días antes del partido, se determina que el partido se disputaría en el Estadio Bicentenario de Puerto Montt informándose a ambos equipos de aquello.  Ese mismo día, don Martin Tupper logra que la Municipalidad de Puerto Montt ponga a disposición de manera gratuita el estadio para disputar el partido en cuestión. Si bien es cierto el plazo era breve entre el día en que se determina el lugar en donde se disputaría el encuentro con el día del partido propiamente tal, este Tribunal considera que el plazo era aún suficiente para que el Club Deportes Valdivia diera cumplimiento a los requerimientos establecidos en la ley. Esto debido a que ese mismo día un personero de Estadio Seguro se pone en contacto con el Jefe de Seguridad de Deportes Valdivia para asesorarlo en la acreditación de documentos ante la gobernación de Llanquihue. Es más, al día siguiente y a cuarenta y ocho  horas del inicio del partido, el Club Deportes Valdivia presenta parte de la documentación requerida a la autoridad como lo fue la solicitud de autorización del espectáculo y el registro del jefe de seguridad. Luego se fija para el día siguiente la habitual reunión de coordinación con la Gobernación de Llanquihue, a la cual no asiste ningún personero en representación del Club Deportes Valdivia.





En este contexto, cabe señalar que el club denunciado en su defensa escrita se excusa de no haber concurrido a dicha reunión ya que la Gobernación de Llanquihue “no citó formalmente a Martin ni a algún dirigente de Deportes Valdivia”. Sin embargo, en el mismo párrafo el club reconoce que estaba al tanto de dicha reunión ya que el día previo el Gerente del club reconoce haber hablado con una asesora jurídica de la Gobernación de Llanquihue quien le habría manifestado que no era necesario que estuviera ahí, pudiendo hacerse presente de manera telefónica.




En opinión de este Tribunal, dada la manera y con la emergencia con que se estaba organizando el partido, ameritaba, sin duda alguna, que el club organizador estuviera presente en dicha reunión a través de algún representante, cosa que en la práctica no ocurrió. A mayor abundamiento, el informe de la Prefectura de Llanquihue indica que la directiva de funcionamiento, último trámite para solicitar la autorización de un partido de futbol profesional, había sido ingresada solo minutos antes de la hora en que se determinó suspender el partido; esto es, alrededor de las 16:00 horas del día viernes 15 de Julio.  Considerando que todos los involucrados estaban interesados en que el espectáculo deportivo se organizara, se infiere de los antecedentes aportados que la no presentación del club a la reunión de coordinación y la entrega de la directiva de funcionamiento recién sobre el final de la jornada laboral del día antes del partido contribuyeron de manera relevante a que el partido no fuera autorizado.





  1. Que si bien este Tribunal advierte que pudo haber existido alguna descoordinación entre todas las partes involucradas, corresponde últimamente al club organizador del espectáculo, en este caso al Club Deportes Valdivia, tomar y extremar todas las medidas necesarias para que finalmente el encuentro que le corresponde organizar se dispute, situación que la práctica nos muestra que siempre acontece, ya que son escasos, si es que los hay, los casos en que un partido no se puede disputar por no cumplirse, a tiempo, las disposiciones administrativas, por parte del club organizador.  






  1. Que no es correcto, en opinión de este Tribunal, la parte de la defensa del club denunciado que imputa al denunciante y a Estadio Seguro falta de debida diligencia y coordinación, ya que deberían haber sabido desde un comienzo que el Estadio Rubén Marcos de Osorno no reunía las condiciones para acoger el partido y se habría programado en Puerto Montt desde el momento en que el Club Deportes Valdivia fue autorizado a participar en Primera B.




Por el contrario, es deber y responsabilidad de los clubes velar para que los estadios en donde ofician de local cumplan con la normativa vigente que por ley se les exige para organizar un espectáculo de futbol profesional, toda vez que la responsabilidad legal para cumplir con dichos requisitos recae en el club organizador del espectáculo. En este sentido, el Club Deportes Valdivia, a pesar del periodo de incertidumbre por el cual atravesó al no saber en qué categoría del futbol profesional jugaría, tuvo tiempo suficiente para haber indagado que el estadio de Osorno no cumpliría con los requisitos para disputar un encuentro de futbol profesional y no haber tenido que intentar solucionar el problema en la forma que finalmente ocurrió.




  1. Se debe dejar constancia, además, que de conformidad al artículo 26° numeral 4) de las Bases de la Copa Chile 2016, corresponde al Directorio de la A. N. F. P. ponderar y calificar la concurrencia o nó de causal de fuerza mayor liberatoria de responsabilidad, situación que, expresamente, lo descarta el denunciante en su escrito de denuncia.






  1. En cuanto a la petición subsidiaria de la parte denunciada con respecto a que se rechace la aplicación de la multa de mil unidades de fomento o que se reduzca ésta al mínimo, dicha petición deberá ser rechazada, toda vez que la norma determina la indivisibilidad de la pena, por cuanto señala que el club infractor será sancionado con la perdida de la llave respectiva además de dicha sanción pecuniaria, no pudiendo este Tribunal decretar el no pago o la reducción de la misma, al determinar que ocurrió el hecho denunciado.






  1. La facultad de apreciar la prueba en conciencia que tiene el Tribunal.






SE RESUELVE:




  1. Se sanciona al Club Deportes Valdivia con la perdida de la llave correspondiente al duelo de la fase de ida de la Copa Chile 2016 entre dicho club y el Club Universidad de Concepción, clasificando en consecuencia, su rival a la fase siguiente.






  1. Se sanciona al Club Deportes Valdivia a pagar una multa de mil unidades de fomento (1.000 UF), las que serán destinadas a la administración del torneo, debiendo ser cobradas por la Asociación Nacional de Futbol Profesional, todo de conformidad al artículo 26, numeral 3 de las Bases de la Copa Chile 2016.






Esta sanción pecuniaria deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.




Fallo dictado por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos Labbé, Santiago Hurtado, Ernesto Vásquez  y Simón Marín.




Notifíquese.


  
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