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En referencia al fallo de la Comisión Disciplinaria de la FIFA en cuanto a extender el ámbito de aplicación territorial de la sanción impuesta al jugador de Club de Deportes Antofagasta, señor Paulo Garcés Contreras, debemos precisar lo siguiente:
El proceso iniciado en contra del señor Garcés como consecuencia de la muestra analítica adversa arrojada en control dentro de competencia, tiene como únicos intervinientes al deportista y la Comisión Nacional Antidopaje de Chile como ente persecutor, sin que exista participación alguna de la Federación de Fútbol de Chile o de la Asociación Nacional de Fútbol de Chile. Al respecto, es importante mencionar que la Comisión Nacional Antidopaje de Chile al igual que el Tribunal de Expertos en materia de Dopaje son entes autónomos.
Esta Asociación rechaza categóricamente cualquier imputación que se le pretenda atribuir. Es de público conocimiento que las resoluciones deben ser notificadas por el órgano que las dicta, en este caso el Tribunal de Expertos en materia de Dopaje, o por la parte interesada del caso en cuestión.
Cuando el tenor de lo expuesto no le entrega certeza a las partes involucradas o existen dudas de su eventual interpretación, como Federación debemos intervenir a solicitud de nuestro club asociado, requiriendo la claridad de la decisión a FIFA en relación al jugador Garcés. Por esta razón, hoy enviamos a FIFA la carta que nos fue remitida por Club Deportes Antofagasta.